Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Metadata
METADATA | E245: Hola a los asistentes de voz con Inteligencia Artificial y adiós a Twitter (de verdad)
EP 245 • 27:02
Nutriagenda
EP29 | Qué debemos comer para cuidar los riñones
EP 29 • 39:14
Reflexiones del evangelio
Domingo 19 de mayo | (Pentecostés) - "Exhaló su aliento sobre ellos y les dijo: Reciban el Espíritu Santo; a quienes les perdonen los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengan, les quedan retenidos"
EP 637 • 12:30

Gobierno publicó ley que amplía medidas de protección laboral para embarazadas

El pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen el pasado 07 de septiembre.
El pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen el pasado 07 de septiembre. | Fuente: Andina

Conoce aquí de qué tratan estas modificaciones en materia laboral, aplicables solo a madres en estado de gestación o lactantes. La ley ya fue publicada este jueves 08 de octubre.

El Gobierno promulgó la ley que amplía las medidas de protección laboral para mujeres gestantes y madres lactantes durante el estado de emergencia nacional.

De acuerdo con el presidente Martín Vizcarra, con esta disposición se modifica un artículo de la ley 28048.

¿Qué dice la norma?

Ahora se establece que la mujer gestante podrá solicitar a su empleador no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión o feto durante el período de gestación.

Esto deberá de estar certificado por el médico que trate a la paciente.

Con ello, el empleador debe asignarle a la embarazada solo labores que no compliquen su embarazo, sin afectar sus derechos laborales.

En el caso de madres lactantes, se indica que se debe aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto para el cumplimiento de sus actividades laborales.

Si sus labores no son compatibles con el trabajo remoto, entonces la empresa o empleador deberá asignarles tareas compatibles con las funciones que originalmente realizaba.

Otra opción será otorgarle licencia con goce de haber sujeta a compensación de las horas no trabajadas.

La norma ya fue publicada este jueves 08 de octubre en el diario oficial El Peruano.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA