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Gobierno emite norma que permite que bancos extranjeros entren al Perú

Gobierno peruano abre la puerta para que ingresen más bancos extranjeros al sistema financiero nacional.
Gobierno peruano abre la puerta para que ingresen más bancos extranjeros al sistema financiero nacional. | Fuente: ANDINA

La norma tiene como fin propiciar más competencia y oferta de servicios, asimismo indica que las nuevas entidades bancarias deberán poseer reconocida solvencia económica y prestigio.

El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N°1321 que flexibiliza el marco legal vigente para permitir la inversión de bancos de primera categoría del exterior en el sistema financiero peruano.

Más competencia y mejor servicio. El Ejecutivo señala que la norma tiene como propósito propiciar una mayor competencia y oferta de servicios, y añade que la incorporación en el sistema financiero nacional de las empresas bancarias, se dará siempre que éstas sean entidades de reconocida solvencia económica y prestigio.

Para tal efecto, el referido decreto incorpora una nueva disposición a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que modifica el artículo 53, que limitaba la participación en el capital de una empresa por parte de otra de la misma naturaleza; así como la del artículo 55, que limitaba que los accionistas mayoritarios de una empresa financiera o de seguros, sean titulares de más del 5% de las acciones de otra empresa de la misma naturaleza. 

Quitan impedimento. Es así que se incorpora la Trigésima Tercera Disposición Final y Complementaria que dicta lo siguiente: La limitación establecida en los artículos 53 y 55 de la presente Ley, no rige cuando se trate de la constitución de una empresa bancaria, por parte de:

1. Una empresa bancaria del exterior incluida en la Lista de Bancos de Primera Categoría que publica el Banco Central conforme a lo dispuesto en el artículo 216 de la presente Ley. 

2. Una empresa del sistema bancario del país que cumpla con los criterios que utiliza el Banco Central para la determinación de la Lista de Bancos de Primera Categoría. En estos casos, el accionista mayoritario de las empresas indicadas en los acápites 1 y 2, únicamente podrá ser, a su vez, accionista de otra empresa de igual naturaleza cuando esta última cumpla con los criterios que utiliza el Banco Central para la determinación de la Lista de Bancos de Primera Categoría o se trata de las entidades constituidas de acuerdo a las características indicadas en el párrafo precedente.

El eventual retiro de la Lista de Bancos de Primera Categoría o el dejar de cumplir alguno de los criterios señalados por el Banco Central para ser considerado dentro de dicha Lista, no afecta la inversión que en su momento se hubiera realizado al amparo de esta disposición final y complementaria.  La Superintendencia puede establecer, a través de una norma de carácter general, los parámetros técnicos y demás requisitos que se deben acreditar, a efectos de acogerse a este tratamiento, así como las disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente norma y la debida observancia de la independencia de la gestión y los Principios de Buen Gobierno Corporativo”.

El decreto se emite como parte de las facultades legislativas delegadas en materia de reactivación económica y formalización, y lleva las firmas del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, del Presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala lombardi y del Ministro de Economía y Finanzas, Alfredo Thorne.

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