Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Las cosas como son
La entrada en política de Carlos Añaños
EP 438 • 02:25
Entrevistas ADN
Presidenta decidió llevar una delegación poco numerosa a China, dice ministra
EP 1692 • 12:35
Informes RPP
Sunass advierte aumento en la tarifa de agua, ¿de qué se trata?
EP 1154 • 03:41

Horas no trabajadas el 27 de julio deberán compensarse

ANDINA
ANDINA

Sector público deberá recuperar esas horas dentro de los diez días posteriores al 27 de julio, y el privado deberá negociarlo entre empleador y trabajador.

El gobierno decretó que todos los trabajadores del sector público y privado puedan disfrutar este lunes 27 de julio como día no laborable y no como feriado, por lo cual tendrán que compensar esas horas en otros días de trabajo, comentó el laboralista Ricardo Herrera.

Señaló que, en el sector público, la recuperación del tiempo no laborado se tendrá que realizar trabajando horas adicionales en los diez días posteriores al lunes 27, y en el sector privado, cuando lo acuerde el empleador con el trabajador. La coordinación podrá realizarse antes o después del fin de semana largo.

"La diferencia entre el feriado y el día no laborable radica en que el feriado no es recuperable, en cambio el día no laborable si es recuperable. En el caso del sector público en los diez días calendario siguientes, y en el caso del sector privado cuando lo determinen las partes", precisó Herrera.

¿Quiénes están obligados a trabajar el 27 y los feriados 28 y 29 julio? El laboralista dijo que los sectores que pueden exigir a sus colaboradores que asistan a su empleo son aquellos que cumplen servicios públicos esenciales, como empresas de luz, agua, teléfono, salud, puertos, aeropuertos o medios de comunicación, entre otros. Las empresas, incluidas las pequeñas y medianas, deberán pagar triple por cada feriado.

"Por ejemplo yo trabajo el 28 o 29 que si son feriados no laborables nacionales, entonces ahí si tengo derecho el 100 por ciento de la sobretasa, supongamos que mi día de trabajo vale 100 soles, entonces me van a pagar 100 soles más por haber trabajado feriado y 100 soles más por sobretasa por haber trabajado feriado, con lo cual termino ganando 300 soles por trabajar el 28 de julio", detalló Herrera.

Finalmente, si a usted le toca trabajar en Fiestas Patrias y no lo hace, se le descontará por el día trabajado y adicionalmente se le aplicará una suspensión sin goce de haber si no justifica su falta.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA