La Comisión de Protección al Consumidor N°3 multó a la Federación Peruana de Fútbol con S/ 95,985. También le ordenó devolver el dinero o canjear las entradas.
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi (CC3) sancionó, en primera instancia, a la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol (FPF) por infringir los derechos de los consumidores durante los encuentros Perú-Brasil y Perú-Argentina, realizados en el marco de las Clasificatorias del Mundial Rusia 2018, en el Estadio Nacional.
De acuerdo a las investigaciones realizadas de oficio y luego de la supervisión que ejecutó la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, la FPF incumplió con lo establecido en los artículos 2, 19, 150 y 151 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571).
¿Qué pasó esas fechas? Durante el encuentro Perú-Brasil, realizado el 15 de noviembre de 2016, la CC3 determinó que la FPF incurrió en las siguientes infracciones:
1- Defraudó las expectativas de los consumidores que no pudieron ingresar al recinto deportivo, sin mediar justificación.
2- Por informar a los consumidiores que no tendrían derecho a exigir la devolución de lo pagado.
3- La FPF no contaba con un Libro de Reclamaciones en el Estadio Nacional ni con el aviso del mismo, como lo exige la ley.
Segunda fecha. En el caso del partido Perú-Argentina, realizado el 6 de octubre de 2016, la FPF incumplió con la exigencia de poner el Libro de Reclamaciones a disposición de los consumidores.
Ante ello, la CC3 multó cada infracción cometida por la Federación. Así, le impuso 16.2 UIT por infringir el deber de idoneidad; 0.7 UIT por dar información que indujo a error a los consumidores; 5 UIT, por no contar con el Libro de Reclamaciones y 1.8 UIT por no exhibir el aviso del Libro de Reclamaciones, como lo establece el Código.
Castigo adicional. Como medida correctiva a favor de los consumidores, ordenó a la FPF que en un plazo de 30 días hábiles acredite a la CC3 que devolvió el dinero o realizó el canje de entradas al total de consumidores afectados. En caso de existir consumidores a los que no se haya realizado la devolución o canje, se proceda a hacerlo en el mismo plazo.
La institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
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