Los contribuyentes que se acojan al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES) tienen derecho a un bono de descuento.
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) con pagos pendientes con la Sunat, y que hayan sido impugnadas hasta el 30 de setiembre del 2016, podrán hasta el 31 de julio próximo acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES), informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala explicó que si las Mipymes cumplen con el plazo se les reconocerá la reducción de una parte de sus pasivos.
"Las Mipymes pueden acogerse a este beneficio en caso tengan deudas tributarias que se encuentren tanto en reclamación ante la Sunat, como en apelación ante el Tribunal Fiscal, e inclusive se reconocerá las deudas que estén en el Poder Judicial o que se encuentren en cobranza coactiva", explicó.
Califican como microempresas aquellas que registren ventas anuales hasta por 150 UIT (S/ 607.500), mientras que pequeñas empresas son aquellas con ventas entre 150 UIT y 1.700 UIT (S/ 6’885.000). Así también, las medianas empresas son aquellas con ventas por 1,700 UIT a 2.300 UIT (S/ 9’315.000).
¿Qué tipo de deudas? Las que pueden ser fraccionadas comprenden tributos como: el impuesto a la renta, el IGV, el ISC, el impuesto especial a la minería, el arancel de aduanas, la regalía minera, el Fonavi por cuenta de terceros y el gravamen especial a la minería.
FRAES. Para acogerse al fraccionamiento de tu deuda debes haber pagado al contado hasta el 31 de julio de la deuda principal en caso la empresa hubiera optado por esta modalidad de pago; que la deuda corresponda a una microempresa, pequeña o mediana empresa; que los ingresos del contribuyente entre enero del 2012 y agosto del 2016 no sean mayores de 2,300 UIT por año; y para los que estén sujetos al Régimen Único Simplificado (RUS) se les piden que hayan estado con este tratamiento especial entre enero del 2012 y agosto del 2016.
Los contribuyentes que se acojan al FRAES tienen derecho a un bono de descuento, que varía de acuerdo al monto pendiente de pago.
Por ejemplo, si la deuda es hasta por 100 UIT, el bono de descuento sería de 90%; para deudas mayores de 100 UIT y hasta 2,000 UIT, el bono de descuento sería de 70%; y para deudas superiores a 2,000 UIT, el descuento sería de 50%. En el caso de que se pague la deuda principal hasta el 31 de julio del 2017, el contribuyente tendrá derecho a un descuento adicional de 20%.
No comprendidos. No pueden acogerse al FRAES ni tienen derecho a la extinción de la deuda tributaria si ésta excede los S/ 3,950.
Tampoco pueden acogerse: i) los contribuyentes con estabilidad tributaria, ii) las personas naturales con sentencia firme por delito tributario o aduanero, iii) las entidades del sector público, iv) las empresas cuyos representantes hayan sido condenados por delito tributario o aduanero, v) las empresas vinculadas, cuyos ingresos superen 2.300 UIT, entre otros.
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