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MPTE publica decretos supremos sobre multas laborales y negociaciones colectivas

El ministro de Trabajo y Promoción de Empleo, Alfonso Grados, ha dicho que la reforma laboral que emprende el Gobierno no comprende la eliminación de los derechos a los trabajadores.
El ministro de Trabajo y Promoción de Empleo, Alfonso Grados, ha dicho que la reforma laboral que emprende el Gobierno no comprende la eliminación de los derechos a los trabajadores. | Fuente: Foto: Andina

Normativas son parte de la reforma laboral que impulsa el Ejecutivo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MPTE) publicó tres decretos supremos como parte de la reforma laboral con el fin de sincerar las multas laborales y optimizar las negociaciones colectivas.

El decreto supremo 007-2017-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Dicha modificación busca crear un marco legal con un enfoque preventivo de la inspección del trabajo que privilegia la corrección de conductas infractoras.

En ese sentido, dicha nueva normativa estipula la finalización de las actuaciones inspectivas, la cual fija los procedimientos para archivar un expediente en caso no se presenten faltas y para llevar información sobre alguna infracción. Asimismo, establece las faltas leves, graves y muy graves de las infracciones en materia de relaciones laborales, promoción y formación de trabajo y labor inspectiva.

Arbitraje potestativo

De igual manera, el Gobierno publicó el DS 009-2017-TR que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Dicha norma modifica el marco legal para establecer el arbitraje potestativo, el cual procede siempre que ocurra alguna de las causales previstas en el reglamento en mención, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga.

Indica que el laudo no podrá establecer una solución distinta a las propuestas finales de las partes ni combinar planteamientos de una y otra, esto es, que recogerá en su integridad la propuesta final de una de las partes, sin embargo, por su naturaleza de fallo de equidad, podrá atenuar posiciones extremas. Señala que las partes tienen la facultad de interponer el arbitraje potestativo en dos supuestos, cuando las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido, y cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.

INEI informó que la población ocupada a nivel nacional se incrementó en 1.8% en el trimestre móvil de enero a marzo del 2017, en relación a similar periodo del 2016, creándose 292,200 empleos adicionales.
INEI informó que la población ocupada a nivel nacional se incrementó en 1.8% en el trimestre móvil de enero a marzo del 2017, en relación a similar periodo del 2016, creándose 292,200 empleos adicionales. | Fuente: Foto: Andina

Licencia por familiares enfermos

Del mismo modo el MTPE publicó el DS 008-2017-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 30012, Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Dicho reglamento establece que el trabajador tendrá derecho al goce de una licencia remunerada por el plazo máximo de siete días calendario en caso de contar con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan. “Por acuerdo de partes o disposición del empleador, la licencia puede gozarse de forma discontinua, mientras subsistan los supuestos que ameritan su otorgamiento”, anota.

Establece además, de ser necesario, otorgar días adicionales de licencia, para lo cual el trabajador debe presentar el certificado médico correspondiente. La ampliación se concede a cuenta del descanso vacacional, de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla y será de hasta 30 días dependiendo del régimen laboral del trabajador. “Agotados los días de licencia y de subsistir la necesidad de asistencia familiar, debidamente acreditada con certificado médico, el trabajador puede convenir con el empleador el otorgamiento de periodos adicionales que serán compensados con horas extras, las que no originan pago de sobretasa alguna”, apunta. (Andina)

Alfonso Grados es ministro de Trabajo y Promoción de Empleo desde julio de 2016.
Alfonso Grados es ministro de Trabajo y Promoción de Empleo desde julio de 2016. | Fuente: Foto: Andina

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