El Ministerio de Economía modificó el artículo del reglamento del dinero electrónico para que las personas naturales y jurídicas pueden ser titulares de cuentas.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento que regula las características básicas del dinero electrónico, por el cual las personas jurídicas podrán ser titulares de cuenta, según resolución publicada hoy.
Con la modificación el referido numeral indica: "las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de cuentas de dinero electrónico".
Según la resolución, era pertinente modificar el numeral 5.1 a efectos de permitir que las personas jurídicas también puedan ser titulares de cuentas de dinero electrónico, contribuyendo así, a lograr una mayor inclusión financiera en el país.
Comparte esta noticia