Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
Fiesta en la selva: qué es y cómo se celebra San Juan
EP 1155 • 04:35
RPP Data
¿Exoneración de la educación sexual integral pone en riesgo la prevención del embarazo adolescente?
EP 201 • 03:26
El poder en tus manos
EP89 | INFORME | ¿Cuáles son los proyectos que impulsa el Congreso para las elecciones 2026 y en qué estado se encuentran?
EP 89 • 03:48

Plazo para repartición de utilidades vence el 2 de mayo

Mario Zapata
Mario Zapata

Sin embargo mayoría de empleadores abonarían antes de realizar su declaración de renta anual ante la Sunat, según especialista Ricardo Herrera.

Las empresas en el país tienen como plazo hasta el 2 de mayo para efectuar el reparto de las utilidades obtenidas durante el 2012 entre sus trabajadores, informó el abogado laboralista Ricardo Herrera.

Explicó que de acuerdo con la legislación peruana las empresas tienen hasta 30 días calendario, luego de su declaración de renta anual para hacer el abono correspondiente.

Para este año la declaración anual del Impuesto a la Renta (IR) debe ser presentada entre el 22 de marzo y el 2 de abril próximo dependiendo del último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC), según la SUNAT.

No obstante Herrera Vásquez afirmó que la mayoría de empleadores estarán abonando el pago de las utilidades antes del 22 de este mes puesto que así la empresa calcula ese pago en función a la declaración de renta del año anterior y no a la del 2013.

Repartición
El especialista en temas laborales explicó que las utilidades no pueden superar un acumulado de 18 sueldos que percibe el trabajador.

“Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio y servicios el 8%; y las bancarias y restantes el 5%”, detalló.

Indicó que del 100% de la utilidad a repartir de una empresa, el 50 % se distribuye en función a los sueldos percibidos y el 50% restante en función a los días laborados.

“Si una empresa tiene S/. 1 millón por repartir, S/.500.000 se distribuye en función a días laborados y S/.500.000 en función a sueldos percibidos, esto se divide entre el total del sueldo de todo el personal y esa división se multiplica por el total del sueldo percibido", detalló.

En tanto el 50% restante (S/. 500 mil) – prosiguió – se divide entre el monto que resulte de la suma total de los días laborados por todos los trabajadores y este resultado se multiplica por el número de días laborados por el trabajador en concreto.

“Finalmente la suma de ambos resultados será lo que le corresponderá recibir al trabajador”, afirmó.

Multas
Herrera precisó que los empleadores que incumplan con el abono de utilidades serán sancionados con multas que van desde los S/. 1.110 soles hasta los S/.37.000, dependiendo del número de empleados.

Recordó que la empresa también pueden ser sancionadas si se demuestra que infló sus gastos para pagar menos utilidades.

“El trabajador que sospeche de esta mala práctica puede denunciarla anónimamente en el Ministerio de Trabajo o la Sunat”, anotó.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA