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Promulgan ley que sanciona manipulación de precios en mercado de valores

Foto: Andina
Foto: Andina

Presidente Alan García promulgó norma que reprime con prisión a quien proporcione información falsa sobre oferta o demanda de un valor o instrumento financiero en beneficio propio.

El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó esta noche la Ley, aprobada en el Congreso, que establece una serie de medidas para sancionar la manipulación de precios en el Mercado de Valores. 

La norma incorpora el artículo 251º-B del Código Penal el cual señala que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años quien proporcione señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero en beneficio propio o ajeno.

Esto, mediante transacciones que suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan su liquidez, cuando el monto de dichas transacciones superen las 300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes al momento de la comisión del delito.

A la fecha el valor de la UIT es de 3,600 nuevos soles, recuerda la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.

La misma pena se aplicará a directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, funcionarios y personas vinculadas al proceso de inversión de un inversionista institucional que, en beneficio propio o ajeno, manipulen el precio de su cartera de valores o instrumentos financieros o la administrada por otro inversionista institucional.

Del mismo modo, si mediante transacciones suban o bajen el precio, incrementen o reduzcan la liquidez de los valores o instrumentos financieros que integren dicha cartera.

Antes que el Ministerio Público formalice la denuncia respectiva, se deberá contar con un informe técnico emitido por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (Conasev).

La Ley, promulgada por el jefe de Estado, señala que las personas autorizadas por la Conasev y quienes en nombre de ella actúen en el mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos deben cumplir con los principios de cuidado y diligencia, prevención de conflictos de interés, honestidad y neutralidad.
 
También información de sus clientes y para sus clientes, y observancia en el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de sus actividades.

La norma señala que, en caso se haya utilizado internet para difundir información falsa o engañosa, Conasev, a través del juez, puede solicitar al administrador de la página web respectiva la información que permita identificar a la persona que difundió la información falsa o engañosa.

El magistrado debe pronunciarse en un plazo máximo de 10 días.
La Ley, promulgada por el jefe de Estado, será publicada mañana viernes en el diario oficial El Peruano.

ANDINA

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