El Poder Judicial ha emitido un fallo mediante el cual señala que la reducción del sueldo de un trabajador nunca se dará por una decisión unilateral de la empresa.
Luego que la Corte Suprema emitiera un fallo que permitiría bajar el sueldo a los trabajadores, el Poder judicial buscando igualar la jurisprudencia ha fijado siete criterios bajos los cuales se podría recortar las remuneraciones, de modo que esta no sea una decisión unilateral del empleador.
El reciente fallo que lleva las firmas de los vocales Arévalo Vela, De la Rosa Bedriñana, Malca Guaylupo e Yrivarren Fallaque, señala que el monto de esta reducción debe ser proporcional y nunca por debajo del salario mínimo de S/ 850.
Asimismo indica que la reducción solo se concretaría si lo sostiene un acuerdo firmado con el trabajador o con el sindicato de la empresa. El documento advierte que el recorte será calificado como una hostilidad laboral, si no fue consensuado con los trabajadores involucrados.
El fallo aclara que cuando se pacte con el sindicato la rebaja se dará siempre que sea por motivos económicas, tecnológicos, quiebra de la empresa, desastres naturales y otros.
La Corte Suprema señaló que los siete casos específicos son los siguientes:
1. Caso fortuito o fuerza mayor..
2. Motivos económicos por tres trimestres consecutivos, es decir nueve meses, que deberán estar sustentadas.
3. Motivos tecnológicos.
4. Motivos estructurales.
5. Motivos análogos.
6. La disolución y liquidación de la empresa.
7. La quiebra y restructuración de la empresa.
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