El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de Sociedad San Agustín contra la Sunat, ente que le cobró renta, por la reparación recibida tras la expropiación de sus terrenos.
La indemnización en una expropiación está exonerada del pago de Impuesto a la Renta (IR). Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC).
El ente llegó a esa conclusión tras declarar fundada la demanda de amparo interpuesta por Sociedad Agrícola San Agustín contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), luego que ésta procediera a cobrarle al fundo el IR, tras la expropiación de sus terrenos para la ampliación del aeropuerto internacional Jorge Chávez en Lima.
La Sunat apelaba que tras la expropiación por parte del Estado, se había generado renta, que de acuerdo a la estructura del IR alude a una ganancia o utilidad económica como producto de la indemnización recibida.
"En este caso se afecta el derecho a la propiedad de la demandante, pues el proceso expropiatorio, si bien es legal, es por naturaleza compulsivo, es decir carente de negociación alguna que permita la posibilidad que le pueda generar -renta- al expropiado por la sola recepción de la indemnización justipreciada", indicó el TC.
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