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Sedapal presenta alternativas para tratar aguas servidas industriales

Ante la obligación de las industrias y comercios de adecuar sus descargas a los Valores Máximos Admisibles (VMA) hasta el 5 de setiembre del 2013.

Más de 50 alternativas para el tratamiento de aguas residuales en industrias y comercios se presentarán durante el Primer Encuentro Nacional "Normatividad de los Valores Máximos Admisibles de Descargas Residuales No Domésticas", que Sedapal inauguró hoy y que se realizará hasta el 26 de octubre, en el local de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

El evento fue inaugurado por el presidente del Directorio de Sedapal, Eduardo Ísmodes, y el titular de la SNI, Luis Salazar Steiger.

Este encuentro incluirá una feria de equipos, productos y servicios, que tendrán por objetivo orientar a los dueños de negocios para que implementen sistemas de tratamiento de aguas residuales y encuentren alternativas de solución ante la obligación de adecuar sus descargas a los Valores Máximos Admisibles (VMA) hasta el 5 de setiembre del 2013.

También se busca motivar al usuario a las buenas prácticas en la disposición de los residuos líquidos.

Asimismo, durante el evento, expertos nacionales y extranjeros expondrán en un foro los temas referentes a la normativa (D.S. 021-2009-Vivienda), que obliga a las industrias y comercios a dar un tratamiento previo a sus efluentes para evitar el deterioro de la red pública de alcantarillado y asegurar el funcionamiento de las plantas de tratamiento de aguas residuales.

Está dirigido al sector comercio e industrial con procesos húmedos, y a entidades públicas y privadas que promueven la normatividad y regulación de los procedimientos para controlar las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de saneamiento.

ENTRARÁ EN VIGENCIA NUEVA NORMATIVA

Es preciso recordar que dentro de 11 meses entrará en vigencia en todo el país el Reglamento del D.S. 021-2009-Vivienda, que establece que no está permitido arrojar al sistema de alcantarillado residuos sólidos, líquidos o gaseosos, ni material orgánico ni mezclas inflamables, radioactivas, explosivas, corrosivas o venenosas que puedan causar obstrucciones que dificulten el libre flujo de las aguas residuales no domésticas a través del sistema de alcantarillado.

Las industrias y comercios, incluidos restaurantes y mercados, entre otros, cuyas descargas excedan los VMA de los siguientes parámetros incluidos en el Anexo 1 del Reglamento: Demanda Bioquímica de Oxígeno, Demanda Química de Oxígeno, Aceites y Grasas, y Sólidos Suspendidos Totales, deberán efectuar el pago adicional por exceso de concentración a Sedapal –en el caso de Lima y Callao- o a las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS), en el resto del país.

La normativa establece otros parámetros (Anexo 2 de la norma) que no pueden ser sobrepasados de ninguna manera: Aluminio, Arsénico, Boro, Cadmio, Cianuro, Cobre, Cromo Haxavalente, Cromo total, Manganeso, Mercurio, Níquel, Plomo, Sulfatos, Sulfuros, Zinc, Nitrógeno Amoniacal, pH, Sólidos Sedimentables y Temperatura. En caso las industrias y comercios  sobrepasen dichos parámetros, serán sujetos de suspensión del servicio de alcantarillado.

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