Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
Comunidades amazónicas: entre la amenaza criminal y la ausencia del Estado
EP 1297 • 04:46
Entrevistas ADN
Ministro del Interior no descarta enviar a Erick Moreno, alias "El Monstruo", a El Salvador en caso de ser capturado
EP 1840 • 29:12
Reflexiones del evangelio
Jueves 5 de junio | (San Bonifacio) - "Padre, éste es mi deseo: que los que me confiaste estén conmigo donde yo estoy y contemplen mi gloria, la que me diste, porque me amabas antes de la fundación del mundo"
EP 991 • 12:19

Sunat: ¿Cómo aplazar o fraccionar deudas pendientes?

Este recurso permite a los contribuyentes aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas.
Este recurso permite a los contribuyentes aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas. | Fuente: Andina

Conoce a que modalidad puedes acogerte para fraccionar o aplazar deudas con la Sunat. Tienes plazo hasta el próximo 30 de setiembre.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Las personas o empresas con deudas pendientes con la Sunat o EsSalud ya pueden solicitar acogerse al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF).

Este recurso permite a los contribuyentes aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas, con un interés de 0.4% mensual.

¿Qué deudas pendientes se pueden acoger al RAF?

  • IGV, Impuesto a la Renta Anual
  • Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020
  • Los saldos de fraccionamientos anteriores.
  • Las contribuciones a Essalud.
  • Las deudas por multas.
  • Liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.

Cabe mencionar que al acogerse a este régimen, el contribuyente desiste de impugnar la deuda que se imponga.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder a este beneficio los contribuyentes deben cumplir con los siguientes criterios:

- Deben estar inscritos en el RUC

- En el caso de las empresas sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.

- Los contribuyentes deberán haber presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

- No deben tener un saldo mayor a S/ 215 (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

- Deben haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

- No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero.

¿Cómo solicitarlo?

Quienes cumplan con los requisitos pueden solicitar acogerse al RAF usando el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional www.sunat.gob.pe.

Las solicitudes pueden presentarse hasta el 30 de septiembre.

Hasta el momento se han registrado unas 10 mil solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por un monto de S/ 855 millones.

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA