Los servicios de intermediación laboral y tercerización, arrendamiento de bienes, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga, entre otros ya están dentro del sistema.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) estableció que a partir del 2 de abril los demás servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) ingresen al Sistema de Detracciones, informó la entidad recaudadora.
Mediante resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano se indica que la tasa será de 9% sobre el importe de la operación y se aplicará cuando se emita comprobantes de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.
El importe mínimo de la operación para ser sujeto de la detracción se mantiene en S/. 700.00. En tanto los servicios que estarán sujetos al sistema de detracciones son los de salud, impresión, radio y televisión, logísticos, informáticos, asesoramiento empresarial, esparcimiento, entre otros.
La norma excluye a los servicios de expendio de comidas, bebidas en restaurantes y bares, los de alojamiento no permanente, los servicios postales y de entrega rápida entre otros. Así como los servicios prestados por las entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
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