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Preguntas y respuestas: todo lo que debes saber sobre la ley que suspende los procesos concursales de Universitario, Sport Boys y Cienciano

Universitario, Boys y Cienciano son los clubes que se ven afectados con esta ley.
Universitario, Boys y Cienciano son los clubes que se ven afectados con esta ley. | Fuente: Club Universitario de Deportes / Club Sport Boys / Club Cienciano

El pasado lunes, el pleno del congreso aprobó una ley que suspende los procesos concursales de la 'U', Boys y Cienciano. En RPP Noticias conversamos con Ricardo Guerra, periodista especialista en el tema, para aclarar algunas dudas.

Con 91 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley 6863, presentado por los congresistas Ricardo Burga y Walter Rivera (Acción Popular), que suspende provisionalmente los procesos concursales de Universitario de Deportes, Sport Boys y Cienciano. ¿Qué sigue ahora? ¿Por qué Alianza y Melgar no se vieron afectados? ¿Qué pasará con las administraciones temporales?

Para responder esa y más interrogantes, conversamos con Ricardo Guerra, periodista de economía de El Comercio y conocedor específicamente de este tema, quien resolvió algunas incógnitas. A continuación, todo lo que necesitas saber  sobre la le que busca regular el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú. 

Para empezar, ¿en qué consiste el proyecto de ley aprobado?

El proyecto de ley, independientemente de si lo logre o no, busca fortalecer el sistema concursal, que tiene falencias. Tenemos a la señora (Sonia) Alva (exadministradora de Universitario) que observa que acreedores no tienen intención de avanzar. En el caso de Alianza, teníamos denuncias que señalaban que el fondo blanquiazul (máximo acreedor) cometió injerencias deportivas. En este contexto, lo que busca es brinda rmedidas excepcionales para que se fortalezca la ley concursal de clubes peruanos. Para ello, el trámite es la suspensión momentánea de los procesos concursales.

¿Por qué aplica solo a Universitario, Boys y Cienciano?

Son cinco los clubes en proceso concursal, pero, en el caso de Alianza y Melgar, terceras personas compraron acreencias concursales. 

¿Qué va a pasar con los tres clubes que sí se ven afectados? ¿Quién toma el mando durante la suspensión del proceso concursal?

Lo que dice la norma es que, dentro de todas sus entidades, el Congreso ha considerado poner a SUNAT como presidente de la Junta de Acreedores. Es decir, SUNAT va a designar al administrador que considere, durante un tiempo transitorio en Universitario, Cienciano y Boys. Esto no significa, como se está entendiendo equivocadamente, que Gremco o los otros acreedores mayoritarios se van a ir. Siguen teniendo acreecias ahí, pero están en stand by durante ese tiempo. Por lo que leo, no va a haber muchos cambios.

¿Los máximos acreedores pueden apelar?

Lo que tiene que pasar ahí es que se publique la ley. A partir de ello, pueden imponer demanda de inconstitucionalidad.

 

¿Puede haber cambio de cuerpo técnico?

Detalladamente, en la ley dice solo para fines administrativos. No sé si logren sacar a Comizzo, por ejemplo, para 45 días, que es el plazo que dura la norma. En 45 días tienen que presentar la modificación de ley concursal. En ese plano, tienen que realizar una auditoría financiera en clubes. 

Yo considero que, en el dictamen, se debería detallar bastante eso porque, como hemos sabido estos años, todo cambio de administrador significaba un cambio de entrenador, CT y todo ese tema. Yo entendería que no tendria caso hacer cambios mayores porque son 45 dias desde el momento en que se instala la comisión. No veo que se tenga que hacer cambios como si estuviera dándose un cambio de administración radical, como hemos visto anteriormente. Considero que deberíamos esperar a finalmente ver el documento que se envíe al ejecutivo, ver qué se detalla: si se blinda el tema o se da con la generalidad de facultades administrativas, dentro de facultades es sabido que uno de los temas es ver al personal de confianza y creo que sí se abriría espacio para lo que comentas (cambio de cuerpo técnico).

¿Los administradores de los clubes tienen que tener alguna profesión específica?

El marco legal nos dice de que tenemos dos tipos de regímenes: ordinario, donde está Universitario porque incumplió una serie de objetivos hace años (es por eso que habla de que puede irse a liquidación) y especial, donde están los otros cuatro clubes. En este caso, Boys y Cienciano. La norma general, base, nos dice que ahí SUNAT puede designar a quien considere. No especifica que tenga que ser administrador concursal, médico o algo así. El administrador de Universitario sí tiene que salir de un registro de Indecopi, porque la U es entidad bajo régimen ordinario y para que alguien quiera administrar tendría que inscribirse ahí, mínimo tiene que ser abogado. Eso tendría que especificarse en la autógrafa porque si vamos tal cual está ahora, tendría que cumplirse lo que se señala, que en Cienciano y Boys se designa a dedo, por decirlo de alguna forma, y en caso de 'U' un administrador que esté en régimen ordinario, salvo que en el docuemtno final que se redacte haya disposición distinta.

¿Y existe algún impedimento para ser administrador designado por SUNAT?

Se detalla que no pueden ser elegidos como administradores provisionales aquellas personas naturales o jurídicas que hayan ejercido cargo de administrador concursal con anterioridad. SUNAT no puede ratificar a Sergio Ludueña, Johan Vásquez ni Luis Sierralta. SUNAT, en la 'U', trabajab con el señor Raúl Leguía. No va a ser posible que designe a esa persona, porque entra a ser parte de investigación, debido que la auditoría financiera va desde la fecha que entran, hacia atrás. Serían juez y parte. 

¿Cuándo se aplica esta ley?

La aprobación no significa que entra en vigencia. Hay un par de días en los que el texto regresa a la comisión de economía para que en el documento se incluyan los comentarios que se han hecho en el pleno y se ha considerado a bien incluirlos. Uno, por ejemplo, es que el proyecto tenía, inicialmente, un plazo de 90 días. La contrapropuesta en el pleno, de Lenin Checo, fue bajar el plazo a 45 días porque en 90 ya no estará este Congreso. Luego de tomarse unos días para eso -dos o tres- remiten el documento al Ejecutivo. El Ejecutivo tiene dos facultades: lo aprueba sin hacer observación o lo observa. De cualquier modo, tiene 15 dias útiles para que pueda pronunciarse respecto a esta norma. Yo entendería que, máximo, en caso no la observa, a fines de junio, 25-26 estaría entrando en vigencia, se estaría publicando. Si en 15 días (el Ejecutivo) no se pronuncia, el Congreso entiende que, por defecto, está a favor. Si el Ejecutivo, como poder, no tiene ningún problema, lo puede incluso pubicar antes de la ultima semana de junio.

 

¿El plazo de 45 días es para la comisión o para el administrador designado por SUNAT?

Es para que la comisión que va a crearse pueda entrar a clubes a hacer auditorias financieras, a evaluar. Yo entendería que esta comisión entra a tallar, a estar en vigencia, desde el momento en que SUNAT toma presidencia de Junta de Acreedores y sus administradores están al mando de la Juntas de Acreedores. Esta comisión tiene 45 dias. Esta norma brinda medidas excepcionlales par que se fortalezca sistema concursal, debemos entender que son 45 dias los que va a durar esto. El tema está en cuándo entra en vigencia, eso va a tener que verse en el documento final que se envia al ejecutivo.

Después de esos 45 días en los que la Comisión realiza la evaluación, ¿el administrador puesto por SUNAT sigue o se va?

El administrador puesto por SUNAT se tiene que ir. Se tiene que ir él y la SUNAT, porque el objetivo de esta norma, tal cual señala el articulo 1, es dictar medidas excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas destinadas a asegurar la actividad profesional y reestructuración. Lo que entendemos es que se supende el proceso concursal para que entre SUNAT y se encargue del tema administrativo porque un barco no puede quedar sin capitán y, en tanto, una comisión de alto nivel va a encargarse. El plazo, según señala la norma es de 45 días.

Podría pasar que la comisión diga que se requiere más tiempo...

Claro, es un tema que queda abierto a la interpretación. Lo que tenemos hoy es que se trata de un tema transitorio. ¿Cuánto tiempo? Una de las luces es de 45 días, según el tema de la comisión de alto nivel, pero para la auditoría financiera podrían apegarse al arguemento de que se necesita más tiempo y ahí ya estaríamos hablando de otra cosa, pero ahorita, en este momento, sería especular. Considero que deberíamos esperar cuál es el documento que finalmente logra publicarse para tener más luces y ver cuáles son los cambios.

¿Habrá alguna relación entre el administrador puesto por SUNAT y la comisión?

La comisión es un órgano independiente, autónomo. Tiene nueve miembros: cuatro congresistas, uno de cada comisión, y cinco representantes de clubes del fútbol profesional, los administradores que va a designar SUNAT y entiendo que tambien los administradores de Alianza y Melgar para que puedan decir puntos que merecen mejorar en sistema concursal con claro objetivo de que puedan optimizarse los procesos.

En el documento del proyecto inicial, con fecha de diciembre 2020, se sufiere la eliminación del descenso. ¿Qué relación tiene ello con el saneamiento de los clubes en proceso concursal?

Hubo una serie de cambios. Recuerdo haber leído la primera versión y me pareció que se colgaban de temas que no venían al caso, como el descenso, pero eso finalmente se ha corregido y una de las cosas que decían a partir de ese tema era que si el Congreso establecía eliminar descensos atentaba contra reglas de FPF y, por ende, Conmebol y FIFA, era injerencia. Eso se corrigió, entiendo que fue un exabrupto con tintes políticos que menos mal no pudo avanzar porque la idea de los clubes es que compitan y, a partir del nivel de competencia, tengan mayores ingresos que les permitan sanar temas concursales.

Finalmente, ¿cuál sería tu opinión respecto a esta ley?

Yo no centraría mi comentario en este proyecto de ley. Lo que sí considero es que el sistema concursal tiene falencias que requieren ser tomadas en cuenta y argumentos hay de sobra. Hay razones suficientes para que cualquier persona con dos dedos de frente quiera que se mejora sistema concursal para que los clubes finalmente salgan de manos de acreedores. Una de las frases que mas destaco es la de Pérez de Cuellar, presidenta de Indecopi, quien reconoció que Indecopi está planteando una reforma concursal tras falecias en caso de Universitario. Se puede  entender como que solo se habla de Universitario, pero no es necesariamente porque se quiera proteger a Universitario, sino porque el desfalco que se le está haciendo es tremendo. Los candados que se puedan aplicar, finalmente beneficiarán a otros clubes.

Yo, de este proyecto de ley, me quedaría con el objetivo de buscar fortalecer el sistema concursal. Incluso, dentro del discurso del pleno se mencionó que, en la comisión de alto nivel también había que incluir a miembros de Indecopi y considero que fue una decisión acertada, y considero que Indecopi debería dar información sobre cual es la situación de su propuesta concursal. Yo tenía reportado que ellos ya habían preparado una propuesta y que estaba en la PCM. Es un contexto bien complicado, entonces las prioridades del gobierno estan justificadamente por otro lado, pero no significa que el tema concursal tenga que seguir esperando. Cada día que pasa, los clubes se vuelven más deudores. La 'U', cuando se reconoció su deuda, era de 112 millones de soles. A noviembre del año pasado, era de 158 millones de soles: 45% más. No hacer nada termina siendo perjudicial para lo clubes en general. 

 

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