La separación de cuerpos es una pausa en el vínculo conyugal, que permite a la pareja vivir por separado y darles un momento de reflexión para una posible reconciliación, producto de la imposibilidad de hacer vida en común.
Muchas parejas llegan a situaciones límites que hacen recomendable que se separen porque de lo contrario se podría complicar la convivencia con grave perjuicio para ellos mismos y los hijos. En estos casos antes de divorciarse formalmente acuerdan una separación de cuerpos y uno de los cónyuges se retira del hogar marital.
Sin embargo, debido a que esta separación no rompe el vínculo matrimonial y solo suspende los deberes de lecho y cohabitación, deja abierta la posibilidad de reconciliación.
¿Pero que implica y en qué consiste la separación de cuerpos?
La separación de cuerpos es una pausa en el vínculo conyugal, que permite a la pareja vivir por separado y darles un momento de reflexión para una posible reconciliación, producto de la imposibilidad de hacer vida en común.
De acuerdo al artículo 332 del Código Civil de nuestro país la separación de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial.
La separación de cuerpos implica:
1. Suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación: Los cónyuges no deben seguir viviendo ni durmiendo juntos.
2. Pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales: En caso de existir una sociedad de gananciales se sustituye dicho régimen por el de separación de patrimonios.
3. Dejando subsistente el vínculo matrimonial: Les brinda a los cónyuges un espacio de reflexión para una posible reconciliación.
De conformidad con el artículo 333 del Código Civil, son causas de separación de cuerpos: el adulterio, la violencia física o psicológica, el atentado contra la vida del cónyuge, la injuria grave, que haga insoportable la vida en común, el abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
Asimismo, la conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común, el uso habitual e injustificado de drogas alucinógenas o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347, la enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio, la homosexualidad sobreviniente al matrimonio, la condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio, la imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial, la separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de dos años así como la separación convencional, después de transcurridos dos años de la celebración.