La causal de adulterio para el cónyuge que lo cometió no lo perjudica directamente para efectos de la tenencia de los hijos.
La abogada de familia Lorena Meza, sostuvo que para tomar la decisión del divorcio ya sea por vía judicial o notarial es requisito indispensable que los padres se hayan puesto de acuerdo en la tenencia de los hijos, los alimentos y el régimen de visitas a favor de los menores, ya sea por conciliación o por sentencia.
En la secuencia Familia y Justicia de RPP Noticias, la abogada de familia indicó que los cónyuges no podrán divorciarse mientras estos importantes puntos no sean solucionados y para ello tienen la vía judicial que debería ser la última elección y la conciliación que convendría ser la primera alternativa para no seguir afectando más a los niños por la separación o el divorcio.
Recordó que la causal de adulterio para el cónyuge que lo cometió no lo perjudica directamente para efectos de la tenencia de los hijos, al agregar que en el Código Civil hay 13 causales de divorcio una de ellas es el mutuo acuerdo, entre las otras 12 m.
“La causal de adulterio no perjudicaría directamente a un padre de familia tendrá efectos entre ellos, entre los esposos, pero no para criar al niño”, enfatizó Lorena Meza.
Indicó que si el divorcio es por causal de adulterio no es recomendable seguir afectando a los niños con procesos judiciales largos, en los cuales ellos tendrán que participar, y que en definitiva será mucho más traumático de acuerdo a su edad.
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