Norma establece que contrataciones de bienes, servicios y obras referentes sólo al sector salud se realizarán en forma directa e inmediata.
El Ejecutivo oficializó hoy una ley aprobada por el Congreso que dicta medidas para acelerar la reconstrucción de la infraestructura pública que resultó seriamente afectada a consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto del 2007.
La norma establece que las contrataciones de bienes, servicios y obras referentes al sector salud, se realizará en forma directa e inmediata y sin necesidad de convocar el proceso de selección que corresponda.
Y para tal efecto se establece que debe existir un mínimo de tres propuestas, pudiendo otorgarse la buena pro, aún cuando se declare válida una única propuesta.
El artículo 1° de la ley precisa que el objetivo es autorizar al Ministerio de Salud y a los gobiernos regionales y locales, de tal manera que las contrataciones vinculadas a la reconstrucción de hospitales en la zona declarada en emergencia, sean realizadas a través de un procedimiento excepcional.
Las bases de los contratos que se celebren en base a esta disposición, deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado.
"La relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante resolución del titular de la entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución así como los contratos derivados del presente procedimiento excepcional, serán publicados en el Sistema Electrónico y Contrataciones del Estado (SEACE)"
Asimismo, que el procedimiento excepcional al que hace alusión la referida disposición, se encuentra sujeto a los mecanismos de control preventivo, establecido en el Sistema Nacional de Control, sin perjuicio de la verificación posterior que corresponda.
En las disposiciones complementarias de la norma se establece que estarán comprendidas en la presente ley, aquellas zonas y localidades a las que se haga extensivo el estado de emergencia.
Además, en una disposición transitoria se señala que las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la misma estarán sujetas hasta el 31 de marzo del 2010, quedando en suspenso las normas que se opongan a su aplicación.
La presente ley es refrendada por el presidente Alan García Pérez; el titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez; el presidente del Congreso de la República, Luis Alva Castro, y la primera vicepresidenta del Legislativo, Cecilia Chacón.