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¿Qué requisito no es exigido para tramitar la recuperación de la nacionalidad peruana?

¿Qué requisito no es exigido para tramitar la recuperación de la nacionalidad peruana?
¿Qué requisito no es exigido para tramitar la recuperación de la nacionalidad peruana?

Migraciones respondió este viernes a una denuncia hecha por la abogada Ana Melva Pérez de Preitschopf sobre uno de los requisitos para que un compatriota pueda recuperar la nacionalidad peruana.

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La especialista en derecho internacional, Ana Melva Pérez de Preitschopf, denunció este viernes en RPP Noticias que el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado el último domingo 22 de octubre, contiene un error que no ayuda a los peruanos que residen en el exterior a recuperar su nacionalidad de nacimiento y de origen.

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La abogada explicó que el nuevo texto establece que el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana incluye como requisito exigible acreditar por lo menos un año de domicilio interrumpido en el Perú. Esto, indicó, "es un despropósito" que desnaturaliza lo que dice la Ley 31295. En ese sentido, invocó a las autoridades involucradas en el caso y a Migraciones a corregir dicho error.

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"Una autoridad no puede ir más alla de la ley, el reglamento dice una cosa y el TUPA se permite decir otra cosa. Condicionar nuevamente a un año de manera interrumpida que el connacional demuestre su deseo de querer recuperar su nacionalidad es un despropósito", indicó Melva Pérez de Preitschopf.

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Sin embargo, tras conocerse esta noticia, la Superintendencia Nacional de Migraciones sacó un comunicado en el que aclaró que el procedimiento de recuperación de la nacionalidad peruana no incluye como requisito exigible acreditar por lo menos un año de domicilio interrumpido en el Perú. "El nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado el último domingo 22 de octubre, no lo establece como requisito o condición, de conformidad con la Ley 31295, que modifica la Ley de Nacionalidad", se lee en el documento."La referencia a la acreditación de un año de domicilio, incluida en la descripción del procedimiento en el TUPA, y no en los requisitos o condiciones, será rectificada próximamente", añade.

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