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Penalista Andy Carrión sobre Pedro Castillo: “Como testigo tiene la obligación de manifestar la verdad”

Pedro Castillo, presidente de la República.
Pedro Castillo, presidente de la República. | Fuente: Presidencia

El abogado penalista señaló que, en caso de que el presidente Pedro Castillo no haya manifestado hechos verídicos, esto podría tener algún tipo de consecuencia penal.

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Esta mañana, en diálogo con RPP Noticias, el abogado penalista Andy Carrión se refirió a la situación actual del mandatario Pedro Castillo, después de que la empresaria Karelim Lopez brindara su testimonio como aspirante a colaboradora eficaz.

“Lo que tiene que hacer el presidente es que si él participa en alguna diligencia como imputado tiene la posibilidad de guardar silencio con respecto a determinadas declaraciones, sin embargo, en el caso en cuestión él ha participado como testigo y como testigo tiene la obligación de manifestar la verdad respecto a los hechos que se le han cuestionado. En este caso de advertirse que no lo hizo podría acarrear algún tipo de consecuencia penal respecto a la falsedad que se ha vertido dentro del contexto de la declaración fiscal”, mencionó.

Asimismo, el abogado aclaró que este procedimiento de colaboración que acaba de iniciar tomará un tiempo en seguir su curso, debido a que las últimas revelaciones deben corroborarse.

“Naturalmente, uno no puede esperar como Fiscalía hasta que eso se vea homologado por parte de un juez porque el trabajo que viene ahora es precisamente el de corroborar todos los dichos que se encuentran ya en las actas de las cuales hoy tenemos conocimiento. Ese es el trabajo principal que va a tener que realizar la Fiscalía en base a la progresividad propia de la investigación que caracteriza este tipo de hechos, porque vemos que no solo se denuncia un solo hecho, sino que son muchos que no solo implican al presidente de la República, sino también a ministros, viceministros, congresistas de la República, empresarios, con lo cual ya nos hemos dado cuenta que es una investigación muy compleja y veremos como en adelante esta va a ser implementada por la Fiscalía de Lavado de Activos, porque ya se encuentran paralelamente otras Fiscalías investigando algunos hechos que han sido mencionados por la propia Karelim Lopez dentro de las actas que ya estamos conociendo”, acotó.

CON RESPECTO A KARELIM LÓPEZ

El abogado penalista precisó que para que la empresaria finalmente sea reconocida como colaboradora eficaz debe pasar por un procedimiento que recién acaba de iniciar con su declaración.

“Es un procedimiento que lo inicia quien desea someterse a esta prerrogativa pero que lo lleva adelante el propio fiscal de la causa ante el juez competente. Una vez que el fiscal recibe la declaración el procedimiento posterior a implementar es el de la corroboración de los hechos. Una vez que el fiscal se encuentra con que los hechos han sido corroborados, lo que debe de hacer es acudir donde el juez para que el juez, previo análisis de lo declarado y confrontado con los elementos de corroboración, evalúa si es que corresponde o no en este caso en concreto otorgar esta calidad de colaboradora eficaz”, señaló.

“Implica todo un procedimiento primero fiscal, de investigación y corroboración, y posteriormente un procedimiento ante el Poder Judicial, en este caso del juez competente, para que finalmente emita una disposición o una resolución reconociendo o no a esta persona como colaboradora eficaz”, añadió.

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