El abogado Julio Rodríguez explicó a RPP Noticias que no se puede condenar a alguien sin acusación fiscal, como en el caso de asociación ilícita para delinquir de este caso.
El abogado penalista Julio Rodríguez consideró que la decisión de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de rebajar las penas a los miembros del grupo Colina "no es jurídicamente equivocada".
En diálogo con RPP Noticias, consideró que entre las razones que sustentan su afirmación está la omisión de acusación fiscal contra los implicados por el delito de asociación ilícita para delinquir.
"En el moderno estado de derecho, solo me puedo defender de lo que el fiscal me acusa. Si la fiscal me acusa de un delito, yo respecto a eso me defiendo. Esa omisión, atribuible lamentablemente a la Fiscalía, ha generado esta decisión de la Corte Suprema", comentó.
Sobre la anulación del delito de lesa humanidad de la sentencia, Rodríguez puso de ejemplo el caso de la primera condena a Alberto Fujimori. "No se le condenó por delito de lesa humanidad, se le condenó por delito contra la humanidad. El Perú se adscribe al Estatuto de Roma en el año 2003 y no lo puede aplicar retroactivamente", explicó.
Finalmente, aseguró que es "imposible" que este fallo a los miembros del grupo Colina tenga algún tipo de repercusión en el caso del expresidente Fujimori. "Su situación legal no va a variar con este fallo", acotó.
Por su lado, el abogado penalista Mario Amoretti consideró que el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que disminuyó las penas aplicadas a los integrantes del grupo paramilitar Colina, se ajusta a derecho.
"Hasta el momento los que han salido a cuestionar este fallo lo hacen desde el punto de vista político", comentó en diálogo con RPP Noticias, tras considerar que lo hecho por este destacamento militar fue "lo más deplorable que pueda existir".
El experto explicó que la figura de lesa humanidad, anulada de la sentencia a los miembros del grupo Colina, figura en el Estatuto de Roma, vigente para el Perú a partir del 2003, es decir, fuera de la época en que se perpetraron las matanzas.
"Nos encontramos frente a una sentencia emitida por la Corte Suprema en virtud de un recurso de nulidad interpuesto por los sujetos procesales, respecto a lo que dijo la Primera Sala Penal Especial", comentó Amoretti.
"La Primera Sala Penal Especial sentenció por homicidio calificado o asesinato, no sentenció por delito de lesa humanidad", añadió el abogado.
Cabe precisar que Javier Villa Stein, titular de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, determinó que el Grupo Colina no cometió delitos de lesa humanidad pues sus crímenes "no se cometieron en el marco de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, tal como lo establece el Estatuto de Roma".
Villa Stein refirió además que, en esta sentencia, dicha instancia no consideró el concepto de "autoría mediata" porque los asesinatos de Colina fueron cometidos con "dominio del hecho" por sus integrantes, quienes compartieron roles y se distribuyeron el trabajo.
Como se recuerda, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema disminuyó las penas aplicadas a los integrantes del grupo paramilitar Colina, por los crímenes de Barrios Altos, El Santa y la desaparición de Pedro Yauri durante el régimen de Alberto Fujimori, y determinó que no cometieron delito de lesa humanidad.