Durante la lectura del fallo, la Corte internacional analizó este tratado, que -según Chile- estableció la frontera marítima entre ambas naciones.
Uno de los puntos clave en el diferendo marítimo entre Perú y Chile es la Declaración de Santiago de 1952, que -según el vecino país- estableció la frontera marítima entre ambas naciones.
Así, la Corte de La Haya aseguró en su dictamen que la Declaración “no hace referencia expresa a la delimitación de la frontera marítima de las zonas generadas por las costas continentales de sus estados parte”.
El presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Peter Tomka, mencionó que en el artículo 2 de la Declaración las partes proclaman como norma de su política internacional marítima “la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países hasta una distancia de 200 millas”.
“Esta disposición establece derechos mar adentro, pero no hace referencia a la necesidad de establecer los límites laterales de la zona marítima de cada Estado parte”, sentenció.
Citando al artículo 3, (“La jurisdicción y soberanía exclusiva sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusiva sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde"), Tomka apuntó que esta referencia “no necesariamente requiere que haya tenido lugar una delimitación”.
“En consecuencia, si bien una descripción de la distancia de las zonas marítimas y una referencia al ejercicio de jurisdicción y soberanía podría indicar que los Estados partes tenían conocimiento de una delimitación general, llega a la conclusión la Corte que ni el artículo 2 ni el artículo 3 hacen referencia explícita a ninguna frontera lateral de las zonas marítimas proclamadas de 200 millas marinas ni tampoco puede considerarse que sean implícitas las necesidades de dichas fronteras”, acotó.
No obstante, la Corte hizo notar que su apartado 4to, la Declaración de Santiago sí incluyó ciertos elementos que son pertinentes al tema de la delimitación marítima, como que la zona proclamada de 200 millas marítimas ha de aplicarse también en el caso de territorios isleños.
“La segunda oración aborda la situación en que una isla o un grupo de islas esté situada a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general de otro Estado parte. En esa situación, el límite de las zonas respectivas será el paralelo en el punto en que la frontera terrestre del Estado en cuestión llega al mar”, refirió Tomka.
“Observa la Corte que esta disposición, que es la única en la Declaración de Santiago de 1952 que hace referencia a los límites de las zonas marítimas de los Estados partes, nada dice respecto a los límites laterales de las zonas marítimas que no se deriven de la existencia de territorios isleños y que no son colindantes con las mismas”, sentenció.
En consecuencia, dijo que “no convence a la Corte el argumento aducido por Chile de que este artículo 4 podrá entenderse únicamente si se le considera que delimita no solamente las zonas marítimas insulares sino también la totalidad de las zonas marítimas generales de los estados parte”.
“La Corte concluye que el significado ordinario del artículo 4to, interpretado en su contexto, no va más allá de establecer el acuerdo de las partes respecto de los límites entre ciertas zonas marítimas insulares y aquellas zonas generadas por las costas continentales que sean colindantes con dichas zonas marítimas insulares”, acotó.
Finalmente, Tomka apuntó que, contrariamente a lo alegado por Chile, “la Corte ha concluido que Chile y Perú al aprobar la Declaración de Santiago no convinieron en el establecimiento de una frontera marítima lateral entre sí siguiendo la línea de latitud que entra mar adentro en el océano Pacífico desde el punto que llega al mar su frontera terrestre”.
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