La modifican en el Código Procesal Penal es respecto a la ampliación a 24 horas del periodo de detención por flagrante delito, y la restricción de beneficios penitenciarios en casos de reincidencias.
El Gobierno hizo oficial las leyes que modifican el Código Procesal Penal respecto a la ampliación a 24 horas del periodo de detención por flagrante delito, y la restricción de beneficios penitenciarios en casos de reincidencias.
El primer proyecto de ley, publicado hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, habilita a la Policía Nacional para actuar con mayor energía y capacidad persecutoria contra los delincuentes.
En ese sentido, precisa que la Policía puede detener a un delincuente que es encontrado dentro de las 24 horas después de cometido el delito, con efectos o instrumentos procedentes del mismo o que hubieren sido empleados para perpetrar el hecho delictivo.
También se aplica esa disposición cuando el delincuente huye y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el acto.
"O por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible", señala la norma.
En consecuencia, este proyecto que modifica el artículo 259 del Código Procesal Penal, considera que existe la flagrancia cuando el agente es descubierto en la realización de hechos punibles, o cuando acaba de cometer el delito y es descubierto.
La segunda norma dispone la inaplicabilidad de los beneficios penitenciarios de semilibertad y de liberación condicional para los casos de reincidencia y delitos agravados.
Dichas normas fueron promulgadas en la víspera por el presidente Alan García Pérez en un acto que contó con la presencia del ministro del Interior, Octavio Salazar; del director general de la Policía Nacional, Miguel Hidalgo; y de altos mandos policiales./ Andina
El primer proyecto de ley, publicado hoy en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, habilita a la Policía Nacional para actuar con mayor energía y capacidad persecutoria contra los delincuentes.
En ese sentido, precisa que la Policía puede detener a un delincuente que es encontrado dentro de las 24 horas después de cometido el delito, con efectos o instrumentos procedentes del mismo o que hubieren sido empleados para perpetrar el hecho delictivo.
También se aplica esa disposición cuando el delincuente huye y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el acto.
"O por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible", señala la norma.
En consecuencia, este proyecto que modifica el artículo 259 del Código Procesal Penal, considera que existe la flagrancia cuando el agente es descubierto en la realización de hechos punibles, o cuando acaba de cometer el delito y es descubierto.
La segunda norma dispone la inaplicabilidad de los beneficios penitenciarios de semilibertad y de liberación condicional para los casos de reincidencia y delitos agravados.
Dichas normas fueron promulgadas en la víspera por el presidente Alan García Pérez en un acto que contó con la presencia del ministro del Interior, Octavio Salazar; del director general de la Policía Nacional, Miguel Hidalgo; y de altos mandos policiales./ Andina
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