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Rodríguez Cuadros: La Haya no determinará áreas de pesca de Perú y Chile

El excanciller explicó que eso está fuera de contexto en relación a la sentencia. Además dijo que no cabría un ´fallo salomónico´ porque así tendrían que haberlo pedido las partes, pero ni el Perú ni Chile lo han hecho.

El excanciller Manuel Rodríguez Cuadró descartó que el fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya pueda determinar las áreas de pesca del Perú y de Chile, una vez que con su fallo establezca la delimitación marítima entre ambos países.

Ante el argumento de Chile respecto a que su sector pesquero se vería muy afectadoeconómicamente ante una sentencia que les sea desfavorable, el diplomático negó que el tribunal pueda intervenir señalando, por ejemplo, una zona de pesca bilateral.

"A la corte no se le ha sometido peticiones para que determine cuáles son las áreas de pesca o para que mande a las partes a hacer acuerdos pesqueros. Eso es fuera de contexto en relación al fallo", explicó en entrevista con RPP Noticias.

"Si hay espacios marítimos que hoy están bajos la soberanía de Chile y pasasen a soberanía del Perú con el fallo, al día siguiente del fallo se aplican las leyes peruanas como chilenas, no excluyendo las actividades  pesqueras de empresas extranjeras", agregó.

En tal sentido, anotó que las empresas pesqueras chilenas que deseasen realizar sus operaciones en mar peruano que aclaró, conforme a ley se puede hacer, lo harían cumpliendo la legislación nacional.

Explicó, además, que los fallos de delimitación marítima no traen "obligaciones pendientes a ejecutar en el tiempo” como sí ocurre en los fallos de límite terrestre. Por tanto, dijo, "los arreglos y convenios pesqueros no son requisito para que la sentencia tenga validez".

"FALLO NO SERÁ SALOMÓNICO SINO DE PURO DERECHO"

El integrante del equipo peruano ante La Haya también aclaró que el fallo que emita la CIJ no puede ser "salomónico" como se ha especulado sino que será "de puro derecho".

"Se llama en términos técnicos jurídicos "ex aequo et bono" y eso está contemplado en el estatuto de la Corte, pero es solamente cuando las partes le solicitan que falle así, es decir, no que no falle solo en función del derecho sino de otros consideraciones, ahí utiliza este procedimiento", aseveró.

"Ni el Perú ni Chile le han solicitado que falle "ex aequo et bono" y consecuentemente la Corte va a fallar en puro derecho, eso significa, aplicando las normas del derecho internacional de la delimitación marítima", concluyó.

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