La Foro Educativo presentó el recurso ante el Tribunal Constitucional con la firma de 9 853 ciudadanos. El abogado César Azabache explicó a RPP Noticias en qué se basa la acción de inconstitucionalidad que busca cerrar el paso a la llamada contra reforma universitaria.
La ONG Foro Educativo presentó el lunes ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción de inconstitucionalidad contra la ley 31520, la llamada contra reforma universitaria que modifica la composición y funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) respaldada por un fallo del máximo organismo de interpretación constitucional del país.
La iniciativa, que incluye la firma de 9 853 ciudadanos, solicita una nueva audiencia en el TC para que se discuta la relación de la mencionada ley "con las directrices que estableció" el propio tribunal en el 2010 respecto a las reformas necesarias en la educación superior universitaria del país.
El exprocurador anticorrupción César Azabache, abogado que respalda la iniciativa del Foro Educativo, explicó en Ampliación de Noticias de RPP la sentencia del TC del 2010, cuyo tenor plantea el argumento principal de la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 31520.
La sentencia de 2010 del TC
En primer lugar, el abogado indicó que la ley orgánica del Tribunal Constitucional "permite volver a presentar demandas sobre temas que el tribunal ya ha resuelto" si estas contienen un enfoque distinto o referencias no consideradas de otras sentencias.
Al respecto señaló que integrantes del TC se han limitado a hacer "una comparación textual entre la ley de la contra reforma (universitaria) y el texto de la Constitución" y a partir de ello concluir que la Carta Magna no contradice o prohíbe a la nueva ley aprobada (31520).
No obstante, Azabache indicó que el TC "olvidó que hay una sentencia que se dictó en junio de 2010 [...] (que) ordena al Estado en todas sus expresiones, legislativo, tribunal (judicial) y gobierno, desarrollar una política de reforma".
"La reforma educativa no es el hijo de la creación de un gobierno, es el cumplimiento de una sentencia [...] Y sobre el contenido y las directrices de esa sentencia, la última, de diciembre de 2022 (el TC) no ha dicho nada. Eso es lo que funda la nueva demanda (presentada por el Foro Educativo)", puntualizó Azabache.
Vigilancia de las políticas de educación superior
Azabache indicó que la sentencia de 2010 ordenó al Estado "mantener una política sostenida de vigilancia sobre la educación superior basada en principios de imparcialidad y dijo expresamente que la supervisión de la educación superior solo puede ser hecha a partir de un organismo configurado sin representación ni incidencia de los vigilados".
"Expresamente, textualmente, sin incidencias de las universidades que tiene que ser vigiladas: através de un proceso meritorio los elegidos serán doctores en derecho pero no designados por universidades, ni designados directamente sin procesos que aseguren la imparcialidad. La sentencia de 2010 es una sentencia sobre imparcialidad en la conformación de la Sunedu", enfatizó.
Además, el abogado afirmó que la sentencia de 2010 obliga permanentemente a los poderes públicos a no quebrar la línea estipulada para la vigilancia de la educación superior universitaria en la definición de las políticas públicas. "Eso no lo vio el constitucional en diciembre de 2022, no se ha pronunciado sobre eso", manifestó.
Azabache advirtió que la acción de inconstitucionalidad presentada por el Foro Educativo solo "es el inicio de lo que creemos va a ser una batalla en los tribunales" en favor de la reforma universitaria. Señaló que por cada decisión que tome el nuevo consejo directivo de la Sunedu contra de la reforma, como algunas que busquen favoreces a las universidades no licenciadas, se presentarán nuevos recursos ante los tribunales.
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