El escándalo por los contratos de Richard Cisneros en el Ministerio de Cultura alcanzó finalmente al presidente de la Republica, Martín Vizcarra, en medio de una tensa coyuntura política. El Ministerio Público tendrá un papel fundamental para el esclarecimiento de los hechos.
El presidente de la República, Martín Vizcarra, se encuentra en el ojo de una tormenta política, luego de que nuevamente lo vincularan con Richard Cisneros, más conocido como “Richard Swing”, quien fue contratado presuntamente de manera irregular como asesor motivacional en el Ministerio de Cultura.
Vizcarra, en su Mensaje a la Nación, negó haber participado de algo ilegal y dejó entrever que la difusión de esos audios obedece a un interés del Congreso por tomar el poder. El mandatario anunció que no renunciará al cargo, en tanto que en el Parlamento se baraja una posible vacancia presidencial.
Mientras eso se resuelve, especialistas en Derecho, consultados por RPP Noticias, coinciden en que el Ministerio Público tendrá un rol fundamental para el esclarecimiento de los hechos.
El abogado penalista, Mario Amoretti, consideró que, según lo hasta ahora conocido, se habrían configurado los presuntos delitos de obstrucción a la justicia, encubrimiento real y falso testimonio. Señaló que corresponde a la Fiscalía de la Nación disponer el inicio de una investigación preliminar, de oficio, a las personas que se encuentran comprometidas dentro de estos audios.
Amorreti precisó que en el caso del Jefe del Estado, se reserva esta investigación hasta 30 días después de que concluya su mandato debido a que cuenta con inmunidad de proceso.
“El presidente de la República en su condición de tal no puede ser investigado en estos momentos por la Fiscal de la Nación. En su condición de presidente goza de prerrogativas constitucionales por lo que no puede ser investigado, pero esto no invalida a que, más adelante, de acuerdo a la investigación a la que llegue la fiscal provincial, tratándose de un delito común, remita a la Fiscal de la Nación el resultado de esta investigación y ya puede iniciar una investigación al actual presidente de la República".
En opinión de la abogada penalista Romy Chang, por los audios difundidos, el jefe del Estado podría haber incurrido en conductas sancionadas como delito en nuestro código penal.
“El delito de encubrimiento real se sanciona con una pena de dos a cuatro años de cárcel a toda persona que dificulta la acción de la justicia promoviendo la desaparición de pruebas de un delito, mientras que el delito de obstrucción a la justicia se sanciona con una pena de 3 a 5 años de cárcel a quien impide u obstaculiza que se aporten pruebas en una investigación así como a quien induce a una persona a prestar falso testimonio a las autoridades".
La controversia también se generó respecto a la validez que tendrían estos audios en una eventual investigación fiscal.
Para el abogado penalista Julio César Espinoza, este material no puede ser considerado como una prueba prohibida ya que su contenido no afecta el derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones de sus interlocutores.
“No puede alegarse prueba prohibida porque la jurisprudencia de nuestro país ya definió desde hace varios años , a propósito del caso Fujimori – Montesinos, que cuando una conversación es grabada por uno de sus interlocutores a propósito de un hecho o una comunicación que incide sobre temas de carácter legal o ilícitos o incluso con connotación delictiva pues no se afecta un derecho fundamental de las personas".
De iniciarse en el Ministerio Público una investigación preliminar, esta sería independiente a la que realiza, desde el último 20 de mayo. La fiscal anticorrupción Janny Sanchez es la encargada de investigar a quienes resulten responsables de las irregularidades detectadas en la contratación de Richard Cisneros en el Ministerio de Cultura.
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