La legisladora había demandado a la asociación privada por negarle el ingreso como hija de Rómulo León Alegría.
El Tribunal Constitucional le ordenó al Club Regatas Lima admitir como socias a la congresista aprista Luciana León y a su hermana Cecilia tras concluir que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. En su demanda de amparo, ambas sostenían que la asociación privada las discriminó por ser hijas de un socio suspendido: el exministro Rómulo León Alegría.
El club demandado defendió que su estatuto ordena extender la suspensión indefinida de cualquier socio a sus familiares. Esta medida contra León Alegría fue fijada luego de que, en el 2008, el Poder Judicial le inició proceso penal por el caso Petroaudios.
Controversia. La legisladora había solicitado al club no aplicar la suspensión de su padre para que le permitan postular en calidad de “hija de asociado”. Sin embargo, el Regatas insistió en aplicar la suspensión indefinida a las dos mujeres.
El recurso de defensa de las hermanas León Romero fue rechazado por dos instancias en la Corte Superior de Lima. Pero el pasado miércoles, el Tribunal Constitucional atendió una audiencia y este viernes resolvió a favor de las demandantes.
El Colegiado estableció que el estatuto aplicado por el Regatas afectó los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de asociación de la congresista y su hermana. Para los magistrados, también se violentó el derecho a la presunción de inocencia. Además, calificaron de “desproporcionada” la prohibición de ingreso a los familiares de una persona que ha sido suspendida por situaciones que no ameritaron una condena firme en el Poder Judicial.
Un magistrado disconforme. José Luis Sardón, uno de los miembros del Colegiado, no estuvo de acuerdo con la decisión de sus colegas. En un voto singular, el magistrado dijo que la demanda de León Romero debió declararse improcedente.
Desde su punto de vista, el Regatas nunca vulneró ningún derecho de asociación, pues las demandantes podían postular sin presentarse como "hijas de asociado". Según Sardón, la demanda se basó en el interés de acceder a una reducción de la cuota de ingreso por membresía, lo que no configura un derecho fundamental que requiera la protección por parte de su fuero.

