Curioso caso en España. Un tribunal determinó que compartir una foto erótica en un grupo laboral de WhatsApp no justifica un despido disciplinario.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR) en España ha marcado un precedente significativo en materia de derecho laboral al fallar a favor de un trabajador despedido por compartir una imagen de contenido erótico en su perfil de WhatsApp empresarial.
La sentencia, emitida este 31 de enero de 2025, obliga a Acciona Agua S.L. a elegir entre readmitir al empleado o indemnizarlo con 9,700 euros, poco más de 10 mil dólares al cambio actual.
El caso, que comenzó en el Juzgado de lo Social N°1 de Logroño, ha puesto sobre la mesa el debate sobre los límites entre la libertad de expresión personal y la imagen corporativa en el entorno digital. La controversia se originó cuando el trabajador estableció como foto de perfil en su WhatsApp laboral una imagen que mostraba a una mujer en poses sugestivas, visible únicamente para los miembros del grupo empresarial.
Acciona Agua, empresa dedicada a la depuración y distribución de agua, justificó el despido disciplinario argumentando que dicha conducta atentaba contra los valores corporativos y podía dañar la reputación de la compañía ante clientes y terceros. Sin embargo, el tribunal no encontró sustento suficiente en estos argumentos, especialmente considerando que la empresa carecía de un protocolo específico sobre el uso de dispositivos móviles en el entorno laboral.
¿Por qué el despido fue considerado como injustificado?
La historia laboral del empleado, aunque no inmaculada, tampoco resultó determinante para validar el despido. Si bien existían antecedentes de amonestaciones por diversas faltas como fumar en el trabajo, impuntualidad, desobediencia de órdenes y ausencias injustificadas del puesto, el tribunal consideró que estos incidentes previos no guardaban relación directa con el motivo del despido ni lo justificaban.
Un aspecto crucial en la decisión del TSJLR fue la ausencia de evidencia sobre daños reales a la imagen corporativa. La sentencia destaca que, al estar la imagen limitada al ámbito interno de la empresa y no existir pruebas de perturbaciones en el ambiente laboral, no se configuraba una falta lo suficientemente grave como para justificar la máxima sanción laboral.
El fallo judicial también pone de manifiesto la necesidad de que las empresas actualicen sus políticas internas para abordar el uso de las nuevas tecnologías y redes sociales en el ámbito laboral. En una era donde la línea entre lo personal y lo profesional se difumina cada vez más en el entorno digital, la ausencia de normativas claras puede generar situaciones de incertidumbre jurídica tanto para empleadores como para trabajadores.
La resolución del TSJLR, que ratifica la sentencia inicial del juzgado de primera instancia, establece dos alternativas para Acciona Agua: reincorporar al trabajador a su puesto o proceder con el pago de una indemnización de 9,700 euros.
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