Este dinero extra lo reciben funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el Decreto Legislativo 276 y la Ley 29944, además de pensionistas públicos.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso hoy que el aguinaldo por Fiestas Patrias para los funcionarios y servidores del sector público sea de 300 soles, el cual se abonará por única vez en la planilla de pago de julio del 2017.
Beneficiados. Mediante Decreto Supremo 204-2017-EF, publicado este martes en el Diario Oficial El Peruano, se dispone que este aguinaldo se otorgará a los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, además de los pensionistas de la Administración Pública.
Están comprendidos personal de salud, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo del Estado que están dentro de los regímenes de la Ley 15117, de los Decretos Leyes 19846 y 20530, Decreto Supremo 051-88-PCM, y la Ley 28091.
Asimismo, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley 29849. Igualmente, comprende al Magisterio Nacional, calculándose de acuerdo a lo previsto en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa una cantidad no menor a la señalada en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 30372, de 300 soles.
El aguinaldo por el mes patrio para los internos de Medicina Humana y Odontología será de 100 soles. El aguinaldo referido no está afecto a cargas sociales.
Mientras que los servidores del sector público bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley 27735, norma que regula el otorgamiento de estas gratificaciones.
Requisitos. Para acceder a este beneficio el trabajador deber haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiera la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Asimismo, contar con el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
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