Si trabajas en una microempresa, no tienes derecho a una CTS.
La CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) es un depósitos que hace el empleador dos veces al año a una cuenta bancaria. Sumados ambos depósitos dan un sueldo mensual, a esto se le agrega la sexta parte de la última gratificación, solo si la empresa a la que perteneces es grande o mediana.
Si la empresa donde laboras es considerada pequeña recibirás el 5% de sueldo más la doceava parte de su gratificación.
Si trabajas en una microempresa, no tienes derecho a una CTS.
¿Cuándo retiro el excedente?
Para el economista Alejandro Indacochea, se podrá retirar el excedente de la CTS cuando excedamos los cuatro de nuestros fondos.
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