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Congreso aprueba cárcel para especulación de precios en emergencias

Se sancionará hasta con 6 años de cárcel la especulación de precios y el acaparamiento de productos en zonas de emergencia por desastres, señala el dictamen aprobado.

Se sancionará hasta con 6 años de cárcel la especulación de precios y el acaparamiento de productos en zonas de emergencia por desastres, señala el dictamen aprobado. Fuente: Andina

Proyecto que sanciona estas prácticas con penas de entre 3 y 6 años de cárcel ahora deberá ser observado o promulgado por el Ejecutivo.

El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que sanciona con penas de entre 3 y 6 años de cárcel el acaparamiento y la especulación de precios de los productos y servicios de primera necesidad en zonas declaradas en emergencia por desastres naturales.

El texto sustitutorio presentado por la Comisión de Defensa del Consumidor se aprobó por 104 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones.

¿Qué dice el proyecto? En el caso de la especulación, el dictamen señala que "el productor, proveedor o comerciante que pone en venta bienes o servicios de primera necesidad (…) a precios superiores a los habituales, en el ámbito geográfico de la referida declaratoria, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con 180 a 365 días multa”.

Respecto al acaparamiento, la norma aprobada indica que "el que acapara o de cualquier manera sustrae del mercado, bienes o servicios de primera necesidad (...) con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, en el ámbito geográfico de la referida declaratoria, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y de 180 a 365 días multa".

Asimismo, quienes injustificamente vendan bienes o servicios a precios superiores a los que figuran en las etiquetas, rotulos o letreros elaborados por el propio vendedor  serán pasibles de penas de entre 2 a 5 años de prisión y 90 a 180 días multa.

Además, los que vendan productos adulterados en cantidad o calidad, peso o medida, tendrán una pena de entre 1 a 3 años de prisión y 90 a 180 días multa. Si la adulteración se comete en zonas declaradas en emergencia por desastres, la pena será de entre 3 a 6 años de cárcel y 90 a 180 días multa.

Lista de bienes y servicios. El proyecto señala que los decretos supremos que declaren el estado de emergencia deberán incluir una lista de bienes y servicios de primera necesidad que serán protegidos contra el acaparamiento y la especulación.

El dictamen fue exonerado de segunda votación en el Pleno del Congreso y ahora el Ejecutivo tiene un plazo de 15 días para decidir si lo promulga o lo observa.

Ley Que Sanciona Acaparamiento y Especulación by Wilfredo Angulo on Scribd

El dictamen aprobado deberá ser votado nuevamente dentro de siete días por el Pleno del Congreso.

El dictamen aprobado deberá ser votado nuevamente dentro de siete días por el Pleno del Congreso.Fuente: Andina

Según el proyecto, también se sanciona la adulteración de los pesos y las cantidades de los productos en las zonas de emergencia por desastres.

Según el proyecto, también se sanciona la adulteración de los pesos y las cantidades de los productos en las zonas de emergencia por desastres.Fuente: Andina

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