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IGV justo: Piden aclarar que "mypes" tendrán el beneficio tributario

IGV justo: Piden aclarar que
IGV justo: Piden aclarar que "mypes" tendrán el beneficio tributario. | Fuente: RPP

Experto tributarista consideró positiva la medida a favor de las micro y pequeñas empresas pero indicó que se debe especificar el universo de beneficiarios de la norma.

Ayer el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad la Ley de IGV justo, que permitirá a las micro y pequeñas empresas (Mypes) aplazar el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) hasta por tres meses.

Piden aclaración. Al respecto, José Verona, director tributario del Grupo Verona, aunque saludó la medida indicando que "las Mypes han sido las más golpeadas en estos últimos cinco años y esto les va a dar un respiro", también dijo que debe definirse que empresa es considerada una mype en el país, para la aplicación de la referida nueva norma.

“En vez de pagar el IGV cuando se factura, voy a pagar cuando me lo pagan en el plazo de 90 días. Sin embargo habría que definir cuál es el número de pequeñas y medianas empresas. La norma nos habla de 1,700 UIT S/6.7 millones al año. Pero arriba de seis millones tenemos 12,000 empresas que facturan, y arriba de tres millones tenemos 22,000. ¿Cón qué grupo nos quedamos como gran empresa en el Perú?”, aseveró.

No es impedimento. Asimismo, el tributarista consideró improbable que la iniciativa legislativa evite el crecimiento de las pequeñas empresas para no perder el beneficio, “Tenemos 450 mil empresas en el Perú, solo 12 mil facturan más 6 millones. Así que es imposible que se atomicen esas 450 para no vender más”, enfatizó.

Sin embargo, también aseguró que esta situación desincentivaría a las grandes empresas de comprar a las Mypes, porque no tendrían derecho a usar su factura como crédito fiscal hasta que la cancelen.

Desincentiva. “El IGV tanto en ventas (débito fiscal) como en compras (crédito fiscal) se declara y paga bajo el principio del devengado, es decir se declara cuando se emite la factura no cuando te la pagan. Si se busca financiar este 3.6% de la venta o ingresos para que se pague cuando se cobra, entonces estaría escogiendo el principio de percibido, que se declara y paga cuando se cobra la factura emitida, y ya no cuando se emite, lo cual sería aplicable a ventas y compras”, explicó.

 

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