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Modifican ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones

Promulgan ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
Promulgan ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. | Fuente: ANDINA

La presente norma que modifica la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece como "barrera burocrática ilegal" aquellos requerimientos adicionales a la norma.

Promulgan ley. Para agilizar los trámites administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, el Ejecutivo publicó hoy la ley N°30494 que modifica la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en la cual se establece como "barrera burocrática ilegal" a requerimientos adicionales a la norma.

Último día de plazo. El Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski promulgó la norma el 1 de agosto, fecha en la que vencía el plazo según la legislación.

Modifica e incorpora. La ley modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 9°, 10°, 11°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 36° y 41°; e incorpóranse los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-A y 28°-B a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Según la referida ley, para la obtención de las licencias de habilitación urbana o de edificación, existen cuatro modalidades:

Modalidad A: La aprobación es automática con firma de profesionales. Pueden acogerse a esta modalidad la demolición total de edificaciones menores de tres pisos de altura, que no cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no haga uso de explosivos; la construcción de una vivienda unifamiliar de hasta 120 m² construidos, siempre que constituya la única edificación en el lote; la ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, declaratoria de fábrica o de edificación sin carga, y la sumatoria del área techada de ambas no supere los 200 m², entre otros. 

Modalidad B. La aprobación del proyecto depende de una evaluación por la Municipalidad o con evaluación previa por los Revisores Urbanos. Pueden acogerse las obras de ampliación o remodelación de una edificación existente, con modificación estructural, aumento de área techada o cambio de uso. Asimismo, las demoliciones parciales. La demolición total de edificaciones hasta cinco pisos de altura y/o que cuenten con semisótanos y sótanos, siempre que no requiera el uso de explosivos. No están contempladas las que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación.

Modalidad C. La aprobación será evaluada previamente por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. Pueden acogerse las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco pisos o 3,000 m² de área techada. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda. Las edificaciones de uso mixto con vivienda. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30,000 m² de área techada. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15,000 m² de área techada, entre otros.

Modalidad D. La aprobación del proyecto deberá contar con la evaluación previa por la Comisión Técnica o por los Revisores Urbanos. Deben seguir esta modalidad, las habilitaciones urbanas de predios que no colinden con áreas urbanas o colinden con predios que cuenten con proyectos de habilitación urbana aprobados y no ejecutados, por lo tanto, se requiere de la formulación de un planeamiento integral. Las edificaciones para fines de industria. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con más de 30 000 m² de área techada, ente otros.

Requisitos. Para solicitar una licencia de habilitación urbana, se debe presentar la declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica (Memoria descriptiva, indicando las manzanas, áreas de los lotes, numeración y aportes).

Comisión Técnica. Es el órgano cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de habilitación urbana y edificación en las modalidades C y D. Los integrantes de las Comisiones Técnicas deberán ser profesionales especialistas, colegiados y habilitados. Las Comisiones Técnicas se desempeñan
dentro del ámbito físico y administrativo de las municipalidades. 

Revisores Urbanos. Es el profesional facultado para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación de los interesados que se acojan a
las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la presente Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto.

Excepciones. Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de edificación, las siguientes obras, siempre que no se ejecuten en inmuebles que constituyan parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación: Los trabajos de acondicionamiento o de refacción, respecto de los cuales bastará con declararlos en el autovalúo del año siguiente a la ejecución de los mismos. La construcción de cercos frontales hasta 20m de longitud, siempre que el inmueble no se encuentre bajo el régimen en que coexistan secciones de propiedad exclusiva y propiedad común. La instalación de casetas de venta, departamentos modelo y cualquier otra instalación temporal, que deberán desmontarse antes de la conformidad de obra.

Reglamentación. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de un plazo de 180 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente Ley, adecuará los Reglamentos de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, así como el de Revisores Urbanos.

Impuesto Predial. Además se modificó la obligación de presentar declaración jurada del Impuesto Predial y Arbitrios, disponiéndose que el incremento del monto de este impuesto, producto de la habilitación urbana nueva y/o edificación, serán exigible a partir de la recepción de obra y/o la conformidad de obra y declaratoria de edificación, según corresponda.

Asimismo se dispone, que no está permitido el aumento del impuesto predial o arbitrios durante la ejecución de las obras en virtud de los avances de las mismas, salvo que, vencido el
plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.

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