En el Perú el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) paga a los familiares de la víctima unos 6,404 dólares por muerte y gastos de sepelio.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) señaló que las empresas de seguros deben agotar todos los medios posibles para informar a los beneficiarios del SOAT su derecho a la indemnización.
Piden más información
La SBS ha publicado dos proyectos de circular, en su portal, con disposiciones para que las empresas de seguros y las Asociaciones de Fondos Regionales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) tomen todas las medidas necesarias para informar sobre las indemnizaciones por muerte no reclamadas, originadas en accidentes de tránsito cubiertos por el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) o por el certificado contra accidentes de tránsito (CAT), respectivamente.
Respecto a las comunicaciones directas, que deben realizar las empresas de seguros/AFOCAT, se propone que estas entidades deben agotar todos los medios de notificación directa, utilizando sus propios archivos; o, de lo contrario, el domicilio de Reniec del fallecido o de los beneficiarios, que incluye una notificación debajo de la puerta del domicilio con doble visita.
Deben ubicarlos
El fiscalizador indicó que si no se logra contactar comunicación con los beneficiados, ya sea por desconocimiento del domicilio o por tratarse de un domicilio erróneo o de fallecidos no identificados, la aseguradora debe optar por publicaciones en medios de comunicación a nivel nacional y regional, utilizando el español así como el idioma predominante en la zona del accidente.
Asimismo, ahora será obligatorio que las compañías aseguradoras y las Afocat informen usando sus páginas web, la relación de personas fallecidas en accidentes de tránsito.
La SBS también plantea que las empresas de seguros/AFOCAT obligatoriamente deben publicar y actualizar la información sobre las indemnizaciones no reclamadas en sus páginas web. Dicha información debe ser actualizada al día 15 y al último día de cada mes; y debe ser publicada dentro de los tres días calendario siguientes al día 15 o último día del mes, según corresponda. La información debe encontrarse en un lugar visible y de fácil acceso al público.
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