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SBS presentó proyecto ley para controlar a las AFOCAT

El proyecto busca atender a los asegurados que han sido víctimas de un accidente de tránsito en el cual participó un vehículo de transporte público que contaba con cobertura del CAT.
El proyecto busca atender a los asegurados que han sido víctimas de un accidente de tránsito en el cual participó un vehículo de transporte público que contaba con cobertura del CAT. | Fuente: ANDINA

El proyecto busca que el ente fiscalizador pueda revisar y aprobar el estatuto de las Afocat y que el ingreso de estas al mercado esté condicionado.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) presentó al Congreso de la República un proyecto de ley destinado a fortalecer la supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).

El proyecto introduce la figura jurídica del “Consejo de Vigilancia” como órgano de control interno de la AFOCAT y otorga a la SBS la facultad de revisión y aprobación previa del Estatuto y sus modificaciones.

Ingreso condicionado. De acuerdo a la experiencia de supervisión la SBS ha visto por conveniente proponer una serie de cambios legislativos entre los que figuran la posibilidad de establecer que el ingreso al mercado de las Afocat esté determinado por el cumplimiento de los requisitos señalados por la SBS en las etapas de organización y funcionamiento.

La superintendencia señala que la iniciativa busca mejorar el proceso de inscripción para el ingreso de las AFOCAT reforzando aspectos vinculados al gobierno corporativo, gestión y solvencia de las asociaciones. De esta forma, el ingreso de una AFOCAT se obtendrá habiendo cumplido previamente con los requisitos que le serán solicitados en las etapas de organización y funcionamiento conforme lo establecerá la SBS con las facultades que le otorgue el proyecto de ley.

Las AFOCAT son organizaciones conformadas por transportistas públicos que otorgan a sus asociados el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) que brinda una cobertura similar al SOAT.

Gobierno corporativo. Asimismo se trata de fomentar la aplicación de buenas prácticas de gobierno corporativo, estableciéndose las responsabilidades de los órganos de gobierno y los requisitos de idoneidad que deben reunir los principales directivos y funcionarios de la AFOCAT pues actualmente existen problemas como consejos directivos con mandatos de largo plazo, padrón inadecuado y desactualizado de asociados, debilidades en dictámenes de auditores externos, estatutos que limitan la participación de los asociados, o inexistencia de un órgano de control interno. 

La propuesta también establece un esquema de recaudación centralizada de recursos, teniendo en cuenta que pocas AFOCAT trasladan íntegramente el importe correspondiente al Fideicomiso encargado de la gestión de los recursos para el pago de siniestros. 

También se propone incorporar la posibilidad de contar con los servicios de un centralizador operativo, considerando que las economías a escala posibilitarán que las AFOCAT sean más eficientes en la gestión de sus gastos administrativos; por tanto, con el proyecto de ley, se plantea que las AFOCAT puedan conformar una o varias entidades centralizadoras operativas que administren los procesos de generación de información contable, financiera, técnica, de auditoría interna u otros que requiera la SBS.

Más transparencia. De igual forma se propone una mayor divulgación de información económica y financiera de las AFOCAT, así como el establecimiento de disposiciones específicas para una salida ordenada del mercado. Así, el proyecto de ley precisa que la entidad encargada de autorizar el ingreso al mercado es la SBS.

Asimismo, la legislación establece el alcance de la cobertura del CAT (ámbito de servicio público urbano e interurbano) y el tipo de transporte público objeto de cobertura (vehículo habilitado por la autoridad competente para prestar servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano, incluyendo los mototaxis). El proyecto de ley establece expresamente que los Gobiernos Locales y/o Regionales no pueden ampliar el alcance del CAT ni autorizar el funcionamiento de AFOCAT.

Finalmente se señala que el MTC mantendrá la facultad reglamentaria sobre las características, formalidades y coberturas del CAT, mientras que INDECOPI y SUSALUD también mantendrán sus facultades en el ámbito de sus competencias. Esta última podrá emitir la reglamentación para que las AFOCAT puedan conciliar y cancelar las deudas que mantienen por gastos médicos, con las Instituciones Prestadoras de Salud (IPRESS) públicas, administradas por el MINSA y los Gobiernos Regionales.

El ingreso al mercado de las Afocat estará determinado al cumplimiento de los requisitos señalados por la SBS en las etapas de organización y funcionamiento.
El ingreso al mercado de las Afocat estará determinado al cumplimiento de los requisitos señalados por la SBS en las etapas de organización y funcionamiento. | Fuente: ANDINA

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