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Sunat: Extinción de deudas tributarias menores a S/ 3,950 será automática

La Sunat informó que extinguirá las deudas tributarias menores a S/ 3,950 de manera automática.

La Sunat informó que extinguirá las deudas tributarias menores a S/ 3,950 de manera automática.Fuente: Andina

Este beneficio aplica para aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2,300 UIT.

La Sunat informó que extinguirá las deudas tributarias menores a S/ 3,950 de manera automática, cualquiera sea su estado, sin necesidad de trámite alguno por parte del contribuyente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1257 y su modificatoria.

Precisó que cada documento que contiene la deuda, sea orden de pago, resolución de multa o resolución de determinación, entre otros, actualizado al 30 de setiembre del 2016, debe ser menor a S/. 3,950.

“Este beneficio será de aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2,300 UIT en cada periodo entre los años 2012 y 2015, así como en el período comprendido entre setiembre del 2015 y agosto del 2016”, indicó la Sunat.

También podrán beneficiarse las personas naturales que no tienen negocio ni hayan estado en el Nuevo RUS o las que no tienen RUC pero con deuda aduanera.

No están comprendidas dentro del beneficio:

- Las empresas que al 30 de setiembre de 2016 tengan contrato de estabilidad tributaria.
- Las personas naturales con sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, ni las empresas cuyos representantes tengan sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero.
- El sector público nacional, con excepción de las empresas del Estado.
- Los que, de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta, estén vinculados a contribuyentes cuyos ingresos anuales superen las 2,300 UIT.

Las deudas que no que extinguirán, son las siguientes:

- Las aportaciones a la ONP y Essalud.
- Las incluidas en procesos concursales o procedimientos similares.
- Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del año 2016.
- Las retenciones distintas a las de carácter definitivo y percepciones

El detalle de la deuda extinguida será comunicado en el buzón electrónico del contribuyente situado en Sunat Operaciones en Línea, informó la entidad.

Este beneficio será de aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2,300 UIT.

Este beneficio será de aplicación a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales no hayan superado las 2,300 UIT.Fuente: Andina

Las deudas que no se extingirán serán las aportaciones a la ONP y Essalud.

Las deudas que no se extingirán serán las aportaciones a la ONP y Essalud.Fuente: Andina

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