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¿Cómo funciona el sistema de Inmovilización Temporal de la Sunarp?

 Se recomienda inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo u otro el propietario tenga que salir de su ciudad por un tiempo prolongado.
Se recomienda inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo u otro el propietario tenga que salir de su ciudad por un tiempo prolongado. | Fuente: Imagen de Sunarp

Mediante la inmovilización temporal puedes proteger tus propiedades hasta por diez años.

Otro instrumento para reforzar la seguridad de tu propiedad es la Inmovilización temporal y voluntaria de Partidas en el Registro de Predios. Este servicio permite al propietario con derecho inscrito ‘cerrar’ de manera voluntaria y temporal la partida donde se encuentre inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir que personas inescrupulosas realicen transferencias, cargas o gravámenes en dicha partida.

Para solicitar la inmovilización temporal, el titular registral del predio debe acercarse a la Sunarp. En el supuesto que el titular del inmueble sea una sociedad conyugal deberán intervenir ambos.

¿En qué casos se recomienda inmovilizar una propiedad?

Se recomienda inmovilizar un inmueble cuando por motivos de trabajo u otro el propietario tenga que salir de su ciudad por un tiempo prolongado; osimplemente cuando no piensa transferir o gravar su predio. También se recomienda la inmovilización cuando se tiene dos o más propiedades y solo se va a ocupar una de estas.

Requisitos:

Formulario de solicitud de inscripción (gratuito)

Escritura Pública donde el (los) propietario(s)  manifieste(n) su voluntad de inmovilizar temporalmente el predio.

Declaración Jurada del propietario o propietarios, donde se declare bajo juramento que el predio sobre el cual se solicita la inmovilización temporal, no ha sido transferido o se encuentre afectado de carga y/o gravamen en la fecha anterior de la declaración jurada.

Pago de derechos registrales (S/ 40.00)

¿Cuánto tiempo se puede inmovilizar una partida?

La inmovilización temporal tendrá una vigencia máxima de 10 años, contados desde el día de su presentación en el Registro. También se podrá solicitar un plazo menor, para lo cual deberá mencionarlo en forma expresa en la Escritura Pública.

La inmovilización caducará de pleno derecho en el plazo establecido.

En el caso que se desee levantar la inmovilización antes del plazo será necesario una escritura pública de levantamiento de inmovilización y efectuar el trámite en Registros Públicos.

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