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Conociendo el registro de personas jurídicas: las asociaciones

La asociación es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas o de ambas, que a través de una actividad común, persiguen la realización de un fin no lucrativo.
La asociación es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas o de ambas, que a través de una actividad común, persiguen la realización de un fin no lucrativo. | Fuente: Imagen de Sunarp

Se trata de personas jurídicas no societarias sin afán lucrativo.

La asociación es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas o de ambas, que a través de una actividad común, persiguen la realización de un fin no lucrativo. Inicia su existencia como persona jurídica de derecho privado a partir del día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, salvo disposición distinta de la ley.

Requisitos para su inscripción

- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante autorizado.

- Copia simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

- Parte notarial de la escritura pública de constitución de asociación expedida por el Notario Público (conteniendo el acta de asamblea fundacional, el estatuto y el nombramiento de su primer Consejo Directivo).

- En caso de asociaciones religiosas, deberá insertarse la aprobación del estatuto por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente.

- Pago de derechos registrales.

Contenido del estatuto:

- Denominación, duración y domicilio.

- Fines.

- Patrimonio Social.

- Constitución y funcionamiento de: Asamblea General, Consejo Directivo y demás órganos de ser el caso.

- Quórum para sesionar de los órganos y mayorías requeridas para la adopción de acuerdos.

- Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.

- Derechos y deberes de los asociados.

- Requisitos para la modificación estatutaria.

- Normas relativas a la disolución, liquidación y destino final de sus bienes.

- Otros pactos y condiciones que regulen.

- En el acta de asamblea fundacional deberá elegirse el primer consejo directivo según las normas que establezca el estatuto.

Requisitos para la inscripción del Nombramiento del Consejo Directivo de una Asociación inscrita:

- Copias certificadas por Notario Público del acta de asamblea donde se nombra al comité electoral según sea el caso; así como el acta de la elección del consejo directivo.

- Constancia de convocatoria con las formalidades previstas en los artículos 54, 55 y 56 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado mediante Resolución N°038-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013.

- Constancia del cuórum con las formalidades previstas en los artículos 60, 61 y 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado mediante Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013.

- Pago de derechos registrales.

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