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TC rechaza pedido de excarcelación para Eva Bracamonte y Liliana Castro

Las procesadas por delitos de parricidio y homicidio calificado alegaban que su detención es ´ilegal y arbitraria´, pero el Tribunal Constitucional resolvió que ´hay elementos razonables´ para mantener la medida.

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó otorgar el pedido de excarcelación presentada por Eva Bracamonte y Liliana Castro, ambas procesadas por su supuesta participación en el asesinato de la empresaria Myriam Fefer, ocurrido el 15 de agosto del año 2006.

Declaró así infundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por Bracamonte Fefer y Castro Mannarelli, al no haberse acreditado la vulneración de sus derechos como reclamaron las demandantes.

El Colegiado en su sentencia desestimó los argumentos planteados en el pedido de excarcelación, donde sustentaban que “la privación de la libertad es ilegal y arbitraria, por cuanto la medida de la detención adolece de una motivación aparente”.

En respuesta, el TC consideró que sí “se encuentran señalados los suficientes elementos probatorios del caso penal que vinculan a las favorecidas con los hechos”, por lo cual fue desestimado el pedido de cambio de mandato de detención por el de comparecencia en el proceso que se les sigue por los delitos de parricidio y homicidio calificado.

A juicio del Supremo Tribunal, “la falta de arraigo familiar y la renuencia de las procesadas a concurrir a las citaciones en el marco de la investigación preliminar, aportan elementos razonables” para mantener la condición actual de Eva Bracamonte y Liliana Castro.

No obstante, el Tribunal recordó que “la detención judicial preventiva debe ser una medida provisional; es decir, que su mantenimiento sólo debe persistir en tanto no desaparezcan las razones objetivas que sirvieron para su dictado”.

En este sentido, señala que “el órgano judicial que viene instruyendo a las demandantes tiene potestad para variar de oficio, o a pedido de parte, la medida de detención, que en caso de su denegatoria firme es susceptible de su excepcional control constitucional”.


 

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