El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 explicó las razones de fallo que favoreció al candidato de Todos por el Perú.
El Jurado Especial Electoral Lima Centro 1 admitió este miércoles a trámite la inscripción de la fórmula presidencial de Todos por el Perú, lo que implica que Julio Guzmán continúa en carrera a la Presidencia de la República.
En conferencia de prensa, Manuel Miranda, jefe del citado ente electoral, expuso las razones que favorecieron al postulante al Poder Ejecutivo:
1) Prevalecieron los derechos políticos y de participación
Explicó que el derecho a participar en la vida política es un derecho fundamental consagrado en la Constitución y, además, constituye un elemento esencial del régimen del sistema democrático. En ese contexto, Miranda indicó que el JEE ponderó este derecho constitucional.
2) La naturaleza jurídica de Todos por el Perú
Señaló que al ser reconocido la organización política que lidera Guzmán Cáceres como persona jurídica, esta tiene la plena capacidad de ejercicio de sus derechos políticos, como presentar fórmulas presidenciales y listas congresales. “Esto porque el partido político tiene inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP)”, dijo.
“En la ponderación que ha realizado este Jurado Especial Electoral estamos privilegiando el derecho a participación política de Todos por el Perú frente a la llamada democracia interna de la misma organización”, detalló Miranda Alcántara.
3) Convalidación del proceso de democracia interna
El titular del Jurado Especial Electoral Lima Centro 1 sostuvo que la última asamblea del 20 de enero tuvo el quórum y la convocatoria requerida para tener actos válidos de democracia interna, la cual convalidó los actos de democracia interna anteriores. Asimismo, apuntó que no hubo cuestionamientos a la democracia interna del partido y por ello rige el principio de presunción de veracidad.
“Los partidos políticos son asociaciones sobre los cuales rige supletoriamente las normas del Código Civil. Por tanto, de acuerdo a los artículos 230° y 231° del Código Civil, los actos jurídicos de las asociaciones pueden ser convalidados si es que hubieran algunas observaciones u observaciones sobre sus foros o convocatorias en la toma de decisiones”, refirió.
“No existe ningún acto de impugnación sea de carácter civil o ante la jurisdicción electoral o el ROP que cuestione la validez de los actos de democracia interna de Todos por el Perú”, añadió.
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