El supremo intérprete de la Constitución rechazó el pedido del ciudadano Manuel Romero Daga.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad improcedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Manuel Romero Daga, que pretendía la nulidad de las elecciones generales del 10 de abril próximo.
Así lo declaró el supremo intérprete de la Constitución, tras recordar que las demandas de inconstitucionalidad proceden contra las normas que tienen rango de ley, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamento del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución, en la forma o en el fondo.
En el presente caso, la demanda es improcedente porque la norma impugnada es un Decreto Supremo, el cual carece del rango de ley exigido.
La decisión del Tribunal Constitucional precisa, además, que -de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en el Código Procesal Constitucional- están facultados para interponer demandas de inconstitucionalidad contra normas que tienen rango de ley, un mínimo de cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que no ocurre en la presente demanda.
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