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Aprende cómo constituir una Asociación Juvenil

Aprende cómo registrar tu Asociación Juvenil.
Aprende cómo registrar tu Asociación Juvenil. | Fuente: Sunarp

Te enseñamos cómo registrarla y qué detalles incluir en la elaboración de su estatuto.

La asociación es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas o de ambas, que a través de una actividad común, persiguen la realización de un fin no lucrativo. Inicia su existencia como persona jurídica de derecho privado a partir del día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, salvo disposición distinta de la ley.

Requisitos para inscribirse:

  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
  • Copia simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
  • Parte notarial de la escritura pública de constitución de asociación expedida por Notario Público (conteniendo el acta de asamblea fundacional, el estatuto y el nombramiento de su primer Consejo Directivo).
  • En caso de asociaciones religiosas, deberá insertarse la aprobación del estatuto por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente.
  • Pago de derechos registrales.

Contenido del Estatuto:

  • Denominación, duración y domicilio.
  • Patrimonio Social.
  • Constitución y funcionamiento de: Asamblea General, Consejo Directivo y demás órganos de ser el caso.
  • Quórum para sesionar de los órganos y mayorías requeridas para
  • la adopción de acuerdos.
  • Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
  • Derechos y deberes de los asociados.
  • Requisitos para la modificación estatutaria.
  • Normas relativas a la disolución, liquidación y destino final de sus bienes.
  • Otros pactos y condiciones que regulen a la asociación juvenil.

 OJO: En el acta de asamblea fundacional deberá elegirse el primer consejo directivo según las normas que establezca el estatuto.

 Nombramiento del Consejo Directivo:

  • Copias certificadas por Notario Público del acta de asamblea donde se nombra al comité electoral según sea el caso; así como el acta de la elección del consejo directivo.
  • Constancia de convocatoria con las formalidades previstas en los (artículos 54°, acreditación de la convocatoria; 55°, órgano encargado de formular la constancia sobre convocatoria y 56°, requisitos de la constancia relativa a la convocatoria) procedimiento establecido por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado mediante Resolución N°038-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013.
  • Constancia del quórum con las formalidades previstas en los (artículos 60º, acreditación del quórum de sesión de órgano colegiado; 61º, órgano encargado de formular la constancia sobre quórum y 62º, requisitos de la constancia sobre quórum) procedimiento establecido por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado mediante Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013.
  • Pago de derechos registrales.

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