Te enseñamos cómo registrarla y qué detalles incluir en la elaboración de su estatuto.
La asociación es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas o de ambas, que a través de una actividad común, persiguen la realización de un fin no lucrativo. Inicia su existencia como persona jurídica de derecho privado a partir del día de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, salvo disposición distinta de la ley.
Requisitos para inscribirse:
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Copia simple del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
- Parte notarial de la escritura pública de constitución de asociación expedida por Notario Público (conteniendo el acta de asamblea fundacional, el estatuto y el nombramiento de su primer Consejo Directivo).
- En caso de asociaciones religiosas, deberá insertarse la aprobación del estatuto por parte de la autoridad eclesiástica correspondiente.
- Pago de derechos registrales.
Contenido del Estatuto:
- Denominación, duración y domicilio.
- Patrimonio Social.
- Constitución y funcionamiento de: Asamblea General, Consejo Directivo y demás órganos de ser el caso.
- Quórum para sesionar de los órganos y mayorías requeridas para
- la adopción de acuerdos.
- Condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros.
- Derechos y deberes de los asociados.
- Requisitos para la modificación estatutaria.
- Normas relativas a la disolución, liquidación y destino final de sus bienes.
- Otros pactos y condiciones que regulen a la asociación juvenil.
OJO: En el acta de asamblea fundacional deberá elegirse el primer consejo directivo según las normas que establezca el estatuto.
Nombramiento del Consejo Directivo:
- Copias certificadas por Notario Público del acta de asamblea donde se nombra al comité electoral según sea el caso; así como el acta de la elección del consejo directivo.
- Constancia de convocatoria con las formalidades previstas en los (artículos 54°, acreditación de la convocatoria; 55°, órgano encargado de formular la constancia sobre convocatoria y 56°, requisitos de la constancia relativa a la convocatoria) procedimiento establecido por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado mediante Resolución N°038-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013.
- Constancia del quórum con las formalidades previstas en los (artículos 60º, acreditación del quórum de sesión de órgano colegiado; 61º, órgano encargado de formular la constancia sobre quórum y 62º, requisitos de la constancia sobre quórum) procedimiento establecido por el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado mediante Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN del 15.02.2013.
- Pago de derechos registrales.
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