El Sistema Privado de Pensiones permite que los afiliados a una AFP puedan acceder a una pensión de invalidez, en caso de que pierdan la capacidad de seguir desarrollando su actividad laboral.
En un mundo que nos exige siempre estar al 100%, todos estamos expuestos a adquirir una enfermedad grave o sufrir un accidente (no laboral) que nos imposibilite seguir desarrollando nuestra actividad laboral. Felizmente, ante este escenario, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones están protegidos a través de uno de los principales beneficios que el sistema les puede dar: una pensión por invalidez temporal.
Así, cada vez que se realiza un aporte a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), el 1.35% del salario se destina para el pago del seguro de invalidez y sobrevivencia. Para mantenerlo activo, el afiliado debe haber realizado aportes en cuatro de los últimos ocho meses previos al accidente o enfermedad, la misma que deberá producir una disminución de la capacidad laboral en un porcentaje igual o mayor al 50%.
Respecto al monto correspondiente de la pensión, esta se divide de acuerdo a la gravedad de la enfermedad o accidente. En caso que el afiliado pierda entre el 50% y el 70% de su capacidad de trabajar, esto se considerará como invalidez temporal, estado que permite que la persona reciba el 50% del promedio de salarios de los últimos 48 meses anteriores a la ocurrencia del siniestro, como pensión. Por su parte, la invalidez permanente se diagnostica al establecer que la capacidad laboral se ha perdido en un 70% o más. En dicha situación, la pensión que el afiliado recibe es el 70% del promedio de salarios de los últimos 48 meses anteriores a la ocurrencia del siniestro.
Cabe indicar que si el fondo del afiliado no alcanza para llegar a tener una pensión del 50% o 70% del promedio de salarios de los últimos 48 meses anteriores a la ocurrencia del siniestro, según el caso de invalidez, la compañía aseguradora se encargará de completar el monto necesario para que el fondo pueda proporcionar la pensión (50% o 70%) correspondiente al grado de invalidez.
Es el caso de Clarisa Incio, trabajadora del Congreso de la República, que de un momento a otro se vio con la dificultad de no poder desempeñarse laboralmente producto de una enfermedad. Ella no conocía de este beneficio que brindaba su AFP, pero finalmente, se informó y accedió a la pensión de invalidez.
Proceso de evaluación
Para determinar el tipo de invalidez, el afiliado debe pasar por una evaluación a cargo del Comité Médico de las AFP (COMAFP), luego de haber presentado su Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez (SECI). Una vez realizado este trámite, la AFP deberá remitir la solicitud a COMAFP, donde realizaran los estudios pertinentes al afiliado. Una vez que se haya culminado del proceso de las evaluaciones médicas, el comité analiza el caso y emite un dictamen, el mismo que es notificado a la AFP, quien es la encargada de entregar el informe médico al afiliado. Obtenido el resultado, el afiliado presenta la solicitud de pensión parcial o permanente, según corresponda su caso.
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