Ante la denuncia de la familia responsable del museo ubicado en el Cusco, el Ministerio de Cultura aseguró que su sanción está basada en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
En un comunicado, el Ministerio de Cultura respondió a la denuncia de la familia Mérida, responsable del Museo Inkariy, ubicado en el Valle Sagrado del Cusco. Como se recuerda, Edgard Mérida Enriquez y Edilberto Mérida Pilares, responsables del museo, fueron sancionados en el 2015 por edificar una escultura del Dios Wiracocha sin la autorización correspondiente. Aunque apelaron, el Mincul desestimó su reclamo y ahora exige el retiro de la misma.
"Nosotros nos vemos atropellados y censurados, porque no existe ninguna norma o ley que regule las intervenciones artísticas en espacios públicos, ya que es una obra de arte la que se quiere eliminar", señaló la familia Mérida en un comunicado en Facebook. Los encargados del museo anunciaron que mantendrán la escultura de Wiracocha cubierta de negro como protesta ante la decisión del Ministerio de Cultura.
LA RESPUESTA
El pronunciamiento de la institución comandada por Alejandro Neyra no se hizo esperar. En un comunicado publicado en su página web, el Ministerio de Cultura rechazó la acusación de censura y precisó que la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece sanciones para quienes pongan en riesgo el paisaje del Valle Sagrado de los Incas.
"En 2006 el Valle Sagrado de los Incas fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación, por lo que todo proyecto que plantee un riesgo para su paisaje debe contar con una autorización del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura)", dice el texto.
"El 20 de febrero de 2018, el Ministerio de Cultura, a través de la resolución ministerial 60-2018-MC, declaró infundado el recurso de apelación [de la familia Mérida] tras verificar que, efectivamente, la instalación del ícono Inkariy se ejecutó sin autorización", agrega.
Tras rechazar la acusación de censura, el Mincul hace énfasis en que "la sanción impuesta obedece a la constatación objetiva de la comisión de una infracción tipificada en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación".
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