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AFP: Esto aprobó el Congreso respecto a los fondos de las AFP

El Congreso aprobó que los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro del 95.5% de sus fondos de pensiones disponibles en su Cuenta Individual de Capitalización, a los 65 años.
El Congreso aprobó que los afiliados a las AFP puedan realizar el retiro del 95.5% de sus fondos de pensiones disponibles en su Cuenta Individual de Capitalización, a los 65 años. | Fuente: ANDINA

Te contamos qué es lo que el Congreso aprobó en estas últimas semanas sobre la disposición de los fondos de pensiones de las AFP.

Anoche el pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad nuevas disposiciones respecto a los fondos previsionales de los afiliados en las AFP.

Cabe resaltar que las modificaciones aprobadas en la víspera por el Legislativo (se suman a las de la semana anterior), deberán ser ratificadas por el Poder Ejecutivo, aunque el Gobierno podría observar el proyecto ley y devolverlo al Congreso.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) envió una carta a la Comisión de Economía del Congreso indicando que el parlamento distorsionó el objetivo inicial de la nueva norma, aprobada este jueves, que era evitar que el afiliado que retire el 95.5% de su fondo pierda el servicio de EsSalud, al adicionarle nuevas disposiciones a la iniciativa.

Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano criticó el proyecto ley aprobado, al señalar que las AFP se crearon para pagar pensiones, y no para garantizar créditos hipotecarios.

En tanto, Rafael Picasso, presidente de la Asociación de las AFP, ha indicado que las modificaciones a la ley de las AFP, desnaturaliza el fin previsional, al convertirlo en uno de ahorros.

El 4.5% de los fondos de aquellos afiliados que opten por retirar el 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización de AFP, se destinará a EsSalud, para que no pierdan su cobertura médica, después de su vida laboral, cuando se jubile.
El 4.5% de los fondos de aquellos afiliados que opten por retirar el 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización de AFP, se destinará a EsSalud, para que no pierdan su cobertura médica, después de su vida laboral, cuando se jubile. | Fuente: ANDINA
Los afiliados de las AFP, de cualquier edad yen cualquier momento de su afiliación, podrán hacer uso del 25% de sus fondos para la cuota inicial de un inmueble, sea o no una vivienda. 
Los afiliados de las AFP, de cualquier edad yen cualquier momento de su afiliación, podrán hacer uso del 25% de sus fondos para la cuota inicial de un inmueble, sea o no una vivienda.  | Fuente: ANDINA
 Asimismo los afiliados a las AFP podrán disponer hasta el 25% de sus fondos de pensiones, para amortizar un crédito hipotecario en la compra de un primer inmueble, a través del sistema financiero.
Asimismo los afiliados a las AFP podrán disponer hasta el 25% de sus fondos de pensiones, para amortizar un crédito hipotecario en la compra de un primer inmueble, a través del sistema financiero. | Fuente: ANDINA
Los jubilados que se encuentran recibiendo una pensión dentro de la modalidad de Retiro Programado también podrán retirar hasta el 95.5% de sus fondos.
Los jubilados que se encuentran recibiendo una pensión dentro de la modalidad de Retiro Programado también podrán retirar hasta el 95.5% de sus fondos. | Fuente: ANDINA
Los afiliados que se hayan acogido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada también podrán sacar hasta el 95.5% de sus fondos previsionales.
Los afiliados que se hayan acogido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada también podrán sacar hasta el 95.5% de sus fondos previsionales. | Fuente: ANDINA
Asimismo se permite que proceda la jubilación anticipada de los afiliados a las AFP en caso padezcan una enfermedad terminal o le hayan diagnosticado un tipo de cáncer, que reduzca su expectativa de vida.
Asimismo se permite que proceda la jubilación anticipada de los afiliados a las AFP en caso padezcan una enfermedad terminal o le hayan diagnosticado un tipo de cáncer, que reduzca su expectativa de vida. | Fuente: DIFUSIÓN
Y que los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP no prescriban. La AFP podrá cobrar estos aportes a las compañías transgresoras.
Y que los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP no prescriban. La AFP podrá cobrar estos aportes a las compañías transgresoras. | Fuente: ANDINA


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