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Alquiler: Así podrás desalojar al inquilino moroso que no te paga hace meses

En caso del atraso en el pago de la renta (que debe ser dos meses como mínimo), el juez dará un plazo de seis días al inquilino para el pago correspondiente. Vencido el plazo el juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles.
En caso del atraso en el pago de la renta (que debe ser dos meses como mínimo), el juez dará un plazo de seis días al inquilino para el pago correspondiente. Vencido el plazo el juez ordenará el desalojo en 15 días hábiles. | Fuente: ANDINA

El dictamen del Proyecto de Ley aprobado asegura un procedimiento especial para la recuperación de la propiedad de inmuebles ocupados por inquilinos morosos.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el dictamen del proyecto de ley del desalojo notarial express, mediante el cual los inquilinos morosos que deban como mínimo dos meses de renta, podrán ser desalojados en tan solo 15 días, a través de una carta notarial.

Inquilinos morosos

La iniciativa legal N°3663-2018, propone regular el procedimiento de desalojo con intervención notarial y con la ayuda de la fuerza pública

La norma permite colocar en los contratos de arrendamiento de inmuebles, con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, una cláusula de allanamiento, con el objetivo de que el arrendatario pueda recuperar su inmueble por conclusión del contrato o por resolución de este por falta de pago.

Asimismo, son sujetos del procedimiento de desalojo notarial el propietario, administrador o apoderado que haya suscrito válidamente como arrendador el contrato de arrendamiento; y el arrendatario moroso o cuyo contrato ha vencido.

¿Cómo se concretará el desalojo?

Para acceder al procedimiento de desalojo notarial con auxilio de la fuerza pública, los contratos deberán cumplir los siguientes requisitos: el contrato ante el notario público debe ser inscrito en el Registro de Contratos de Arrendamiento creado por cada notaría y los bienes inmuebles deben estar inscritos en el Registro de Predios de los Registros Públicos.

El juez del lugar en el que se encuentra el inmueble deberá notificar la demanda al arrendatario para que, dentro del plazo de seis días hábiles, acredite la vigencia del contrato de arrendamiento o la cancelación del alquiler adeudado.

Si al vencimiento del plazo establecido no se acredita la cancelación o el pago del alquiler, el juez puede ordenar el desalojo en quince días hábiles

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