Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Informes RPP
Jorge Chávez: El aeropuerto que cierra sus puertas después de casi seis décadas
EP 1296 • 07:40
El poder en tus manos
EP189 | INFORMES | Ciudadanos denuncian obstáculos para desafiliarse de partidos políticos
EP 189 • 06:20
Reflexiones del evangelio
Jueves 29 de mayo | "Les aseguro que ustedes llorarán y se lamentarán; y mientras el mundo estará alegre, ustedes estarán tristes… Pero su tristeza se convertirá en alegría"
EP 984 • 12:23

Aumenta de 1,5% a 4% retención de Impuesto a la Renta a venta de oro

Con esta medida se busca promover la formalización de las operaciones comerciales que realizan los productores mineros artesanales del metal precioso.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que modificó el régimen de retención del Impuesto a la Renta sobre las cuales se emitan liquidaciones de compra de oro, con el objetivo de promover la formalización de las operaciones comerciales que realizan los productores mineros artesanales del metal.

Las liquidaciones de compra son un tipo de comprobantes de pago utilizados por el comprador de un bien cuando el vendedor no cuenta con Registro Unico del Contribuyente (RUC), por lo que debe consignar su Documento Nacional de Identidad (DNI).

Se pueden emitir solo a personas naturales productoras o acopiadoras de productos primarios.

Con resultado de sus permanentes acciones de control y fiscalización, el ente recaudador detectó que este tipo de comprobantes suelen ser utilizados en la minería informal para evadir el pago de impuestos al fraccionar las compras y sustentar gastos por importes menores o iguales a 700 nuevos soles, tope mínimo vigente hasta ahora para aplicar la retención.

Según la resolución respectiva publicada hoy, a partir del primero de febrero las ventas de minerales de oro, oro en polvo y amalgama de oro sobre los cuales se emitan liquidaciones de compra estarán sujetas a una retención del Impuesto a la Renta de 4 por ciento (la tasa anterior era de 1.5 por ciento) sobre el importe de cada operación comercial que se realice.

También se elimina el importe mínimo de 700 soles por operación con liquidación de compra sobre los cuales no se aplicaba la retención del Impuesto a la Renta.

Ello debido a la forma de elusión utilizada por los mineros informales para que sus adquisiciones (compra) de oro no superen el importe mínimo sujeto a la retención.
 
Asimismo, se incorpora al régimen de retenciones del Impuesto a la Renta a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra por la adquisición de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria con una tasa de 1.5 por ciento, que es aplicada a los demás productos que se transfieran con este tipo de comprobante de pago.

Finalmente, la resolución aprueba la nueva versión del Formulario Virtual, disponible en el portal institucional de la Sunat (www.sunat.gob.pe), por el cual se declaran estas operaciones (PDT Otras Retenciones).

Esta nueva versión se podrá utilizar desde el primero de febrero de este año, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, incluso si son rectificatorias.

ANDINA

Tags

Lo último en Economía

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA