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BCR: Fallo del TC que limita reposición laboral es un avance

RPP / Wilfredo Angulo
RPP / Wilfredo Angulo

Gustavo Yamada, director del BCR, señaló que lo que el TC ha hecho es acortar la modalidades por las que habría derecho a reposición pero siempre habrá derecho a indemnización.

El director del Banco Central de Reserva (BCR), Gustavo Yamada, saludó hoy el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que limita los procesos contra las entidades públicas que pretenden la reposición a plazo indeterminado.

Cabe indicar que en su fallo el TC sostiene que en los procesos de amparo contra la administración pública, en los que se pretenda la reposición a plazo indeterminado por desnaturalización de un "contrato temporal" o "contrato civil", deberá verificarse que se haya realizado un concurso público de méritos.

"Lo que el TC ha hecho es acortar la modalidades por las que habría derecho a reposición pero siempre habrá derecho a indemnización. El fallo me parece un avance", declaró.

Sacrificio  para el país

Dijo que sería un sacrificio para el país seguir con la lógica de las reposiciones cuando no hay plazas laborales suficientes y por ello la indemnización es la salida adecuada.

Explicó que en el contexto global, en donde la estabilidad laboral se ha venido reduciendo, el Perú no se puede dar el lujo de ir contra la corriente.

"En los últimos diez años han habido varias sentencias que lo que han hecho es limitar las posibilidades de indemnización cuando debería ser todo lo contrario, en un contexto en donde ya no hay los trabajos de por vida", aseveró.

Fallo del TC

Cabe recordar que en la víspera el TC estableció como precedente vinculante que no podrá ordenarse la reposición judicial de los trabajadores del sector público que, pese a acreditar la desnaturalización de sus contratos temporales o civiles, no hayan obtenido una plaza a través de un concurso público de méritos.

El trabajador despedido únicamente podrá solicitar una indemnización en el proceso laboral.

El colegiado del TC señaló que “el derecho de acceso a la función pública tiene como principio consustancial el principio de mérito”.

Para ello, en los concursos públicos deberá evaluarse la capacidad, méritos y habilidades de los participantes, además de la idoneidad para el cargo al que postula y su comportamiento ético.

Asimismo, la evaluación deberá caracterizarse por su trasparencia y objetividad, evitando actos que pongan en duda el carácter meritocrático del concurso.

ANDINA

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