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Caso Pura Vida: Gloria y Nestlé deberán pagar más de S/4 millones por publicidad engañosa

Marcas de leches fueron sancionadas por caso de publicidad engañosa.
Marcas de leches fueron sancionadas por caso de publicidad engañosa. | Fuente: RPP/Difusión

El Indecopi confirmó en segunda instancia las sanciones a ambas empresas por sus líneas de productos Pura Vida y Reina del Campo denunciados por una asoaciación de consumidores.

Indecopi sancionó en segunda instancia a las empresas Gloria y Nestlé por comercializar productos lácteos como si fueran leche, con una multa conjunta de 1,014.89 UIT, equivalente a más de 4 millones 262 mil 538 soles.

Este monto es menor a otra sanción de mas de S/9 millones que recibieron ambas empresas en noviembre del 2018. La denuncia fue presentada por una asociación del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores del Perú (Conacup).

Sancionados 

En el caso de Leche Gloria, se evaluó la publicidad de los productos ‘Pura Vida Nutrimax’ y ‘Gloria Bonlé Leche Evaporada’, mientras que, en el caso de Nestlé Perú, la sanción impuesta fue respecto a la publicidad en empaque del producto ‘Reina del Campo’.

En ambos casos, el Indecopi constató la presencia de elementos publicitarios que transmitían el mensaje de que los productos en cuestión serían leche de vaca, tales como: la inclusión de la imagen de una vaca en el campo, la presencia de vasos o cántaros con líquidos blancos, la mención al término “leche”, entre otros.

 

No se correspondían

Asimismo, para constatar la veracidad de los mensajes publicitarios se usó el Codex Alimentarius. Sobre esta base, se determinó que los productos anunciados no podían ser presentados publicitariamente como si fueran leche, debido a que contenían ingredientes no lácteos que sustituían total o parcialmente algunos de sus componentes lácteos, incurriendo así en actos de engaño.

En ese sentido, la SDC confirmó los pronunciamientos de primera instancia referidos a los productos anteriormente mencionados, y se determinó que Leche Gloria y Nestlé Perú habían cometido actos de engaño, infracción establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Adicionalmente, a fin de que tal conducta no se repita a futuro, se ha ordenado a las mencionadas empresas como medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión de publicidad que dé a entender a los consumidores que los productos antes indicados serían leche de vaca, en la medida que ello no sea cierto.

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