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Si trabajé hoy 29 de junio, ¿cuánto deberían pagarme?

Los trabajadores que decidan laborar el día lunes 29 de junio recibirán algunos beneficios en su pago mensual.
Los trabajadores que decidan laborar el día lunes 29 de junio recibirán algunos beneficios en su pago mensual. | Fuente: RPP

Hoy en el feriado por el Día de San Pedro y San Pablo, algunos trabajadores del sector privado que sigan laborado deberán recibir remuneraciones extras.

¡Atención! Los trabajadores del sector privado que acuerden con sus empleadores trabajar hoy lunes 29 de junio, feriado por el Día de San Pedro y San Pablo, sin un descanso que sustituya este día trabajado, recibirán algunos beneficios.

¿Qué tipo de beneficios?

Tienen derecho a percibir triple remuneración por ese día trabajado: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haber laborado en día feriado. Así lo detalló el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

¿Qué sucede si trabajo y solicito descanso sustitutorio?

Los empleados que acuerden laborar el lunes 29 de junio, con descanso sustitutorio posterior, perciben doble remuneración diaria, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.

Sin embargo hay otros casos que pueden presentarse en las empresas con relación al pago de remuneraciones, debido a las normas excepcionales que rigen durante el periodo de emergencia nacional.

Feriado remunerado. - El lunes 29 de junio es feriado nacional para los trabajadores públicos y privados. Este feriado es debidamente remunerado, sin la obligación de prestar servicios por parte de los trabajadores.

Trabajo remoto. - El personal que viene prestando trabajo remoto -desde su domicilio-, no labora el lunes 29 de junio y tiene derecho a percibir su remuneración sin trabajar. De acordar con su empleador que va a trabajar dicho feriado, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.

Trabajadores con licencia remunerada, compensable. - Los trabajadores que se encuentran con licencia remunerada compensable, durante el periodo de emergencia, percibirán en su boleta de pago del mes de junio el importe del feriado lunes 29 de junio, sin haber laborado. Esto feriado es pagado íntegramente y no está sujeto a compensación posterior.

Empresa autorizada a reiniciar actividades. - Si los trabajadores pertenecen a una empresa autorizada a reiniciar sus actividades, el lunes 29 de junio, dichos trabajadores no concurren a su centro laboral, percibiendo su remuneración por el día feriado.

Trabajadores con descanso médico. - Los trabajadores que durante el lunes 29 de junio se encuentren con descanso médico, que coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga el feriado sin haber laborado; pero si el descanso es a partir del día 21, el empleador paga el feriado, no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por el ESSALUD.

Trabajadores afectados con el COVID-19.- Los trabajadores con descanso médico afectados con el COVID-19, durante los primeros 20 días de descanso en el año 2020, tiene derecho a percibir subsidios, que serán reembolsados posteriormente por el ESSALUD.

Descanso semanal que coincide con el feriado. - Los trabajadores cuyo descanso semanal coincide con el día feriado (San Pedro y San Pablo), perciben doble remuneración diaria, una por el descanso semanal y otra por el feriado.

 Trabajadores que están gozando de vacaciones. - Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.

 

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